MP C/ TERESA DE LAS MERCEDES CHAMA PAVEZ Y WADDY DAVID CHAMA LARA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por los que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo, son suficientes para asegurar la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, atendida la naturaleza, gravedad, forma de comisión del ilícito, el bien jurídico afectado y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de noviembre pasado, dictada en los autos RIT 7972-2024 por el 11°Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), c) y d) del artículo 155 del código ya referido, a Teresa de las Mercedes Chama Pavez, de arresto domiciliario nocturno, firma mensual y arraigo nacional y a Waddy David Chama Lara, de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada en lo que atañe al imputado Chama Lara, con el voto en contra del ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien fue del parecer sustituir la medida contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código ya mencionado de arresto domiciliario total a uno de naturaleza parcial nocturno, atendido lo señalado en audiencia por la defensa, manteniendo vigentes las demás decretadas. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°4242-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 4242-2024 RIT: 7972-2024 Ruc: 2401472209-9 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Patricia Ampuero Pulgar Abogado asesor del Ministerio Público: Rodrigo Peña Briceño Defensor penal privado: Giovanni Ulises Huenchupil Coñoman Imputados: Teresa de las Mercedes Chama Pavez y Waddy David Chama Lara Tipo
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