4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MAXENE FAUSTIN

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos seguidos ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con el RIT 64-2024, RUC 2000108805-0, el 2 de agosto de 2024 se dictó sentencia definitiva por la cual se decidió que: I.- Se condena a MAXENE FAUSTIN, a sufrir la pena efectiva de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado y reiterado de tráfico ilícito de migrantes agravado previsto y sancionado en el artículo 411 bis, inciso tercero en relación con los incisos primero y segundo, del Código Penal. Se lo condena, además, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de asociación ilícita para cometer delitos agravados y reiterados de tráfico ilícito de migrantes, previsto en el artículo 411 quinquies del Código Penal y sancionado en el artículo 293 del mismo cuerpo legal. No concurriendo los requisitos contemplados en la Ley Nro. 18.216, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas, sirviéndole como abono a tal sanción, los 1.038 días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo a lo reseñado en el

Fundamentos

considerando 41° del fallo. II.- Se condena a LEOFREDO ARIAS LAGUNA a sufrir la pena efectiva de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado y reiterado de tráfico ilícito de migrantes agravado previsto y sancionado en el artículo 411 bis, inciso tercero en relación con los incisos primero y segundo, del Código Penal. Se lo condena, además, a sufrir la pena efectiva de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de asociación ilícita para cometer delitos agravados y reiterados de tráfico ilícito de migrantes, previsto en el artículo 411 quinquies del Código Penal y sancionado en el artículo 294 del mismo cuerpo legal. Por no concurrir los requisitos contemplados en la Ley Nro. 18.216, deberá el sentenciado Arias Laguna cumplir íntegra y efectivamente las penas privativas de libertad impuestas, sirviéndole como abono a tal sanción, los 902 días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo con lo reseñado en el considerando 41° del fallo. III.- Se condena a WILMER RAMÓN COLMENAREZ AZUAJE, a sufrir la pena efectiva de trece años de presidio mayor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado y reiterado de tráfico ilícito de migrantes agravado previsto y sancionado en el artículo 411 bis, inciso tercero en relación con los incisos primero y segundo, del Código Penal. Se lo condena, además, a sufrir la pena efectiva de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de asociación ilícita para cometer delitos agravados y reiterados de tráfico ilícito de migrantes, previsto en el artículo 411 quinquies del Código Penal y sancionado en el artículo 294 del mismo cuerpo legal. Por no concurrir los requisitos contemplados en la Ley Nro. 18.216, deberá el sentenciado Colmenarez Azuaje cumplir íntegra y efectivamente las penas privativas libertad impuestas, sirviéndole como abono a tal sanción, los de 1.038 días que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, de acuerdo con lo reseñado en el considerando 41° del fallo. IV.- Se condena a ALEX JOHN AVILÉS MÉNDEZ y CLAUDIO NORMAN FRANCISCO CARMONA IBÁÑEZ a sufrir cada uno la pena efectiva de diez año

Fallo

fallo se han interpuesto sendos recursos de nulidad. En relación con los cuales -luego del pronunciamiento de admisibilidad y decisión de la Corte Suprema- corresponde sean conocidos y resueltos por esta Corte los arbitrios formulados por las defensas de los encausados Maxene Faustín, Juárez Velásquez, Avilés Méndez, Carmona Ibáñez, Colmenarez Azuaje, Arias Laguna y Molina Rivas, quienes han invocado primeramente la causal a que se refiere el artículo 374 b) en relación con lo que disponen los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, aducen el vicio previsto en el artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Este último yerro, las defensas de Maxene Faustín y Arias Laguna, lo vinculan con los artículos 11 Nro. 9 y 68 del Código Penal. A su vez, los comparecientes que representan a Avilés Méndez y Carmona Ibáñez lo relacionan con los artículos 15 Nro. 1 y 17 del mencionado código. Por su parte, el representante de los sentenciados Colmenares Juárez y Molina Rivas alegan la infracción de los artículos 351 del compendio procedimental mencionado; 11 Nro. 9 y 68 del Código Punitivo. Finalmente, la defensa de Juárez Velásquez aduce que se han transgredido los artículos 15 Nro. 1, en relación con los artículos 17 y 63 del Código citado, y se ha aplicado erróneamente el numeral 9 del artículo 11 también referido. En la audiencia de 19 de noviembre último, efectuada para conocer de los recursos, a la cual comparecieron tanto los defensores como el

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C.A. de Santiago SEQ CHAPTER \h \r 1Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos seguidos ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago con el RIT 64-2024, RUC 2000108805-0, el 2 de agosto de 2024 se dictó sentencia definitiva por la cual se decidió que: I.- Se condena a MAXENE FAUSTIN, a sufrir la pena efectiva de quince años y un día de presidio ma

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