ALLENDE SAEZ SEGUNDO SALVADOR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro y comparece en nombre de Segundo Salvador Allende Sáez, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur (Ex Penitenciaria), interponiendo una acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el señor Allende Sáez, quien cumple una condena con término proyectado al 14 de mayo de 2026, ha demostrado una conducta ejemplar reflejada en calificaciones de "muy buena" conducta durante cuatro bimestres consecutivos desde 2019. Además, ha concluido su educación secundaria, aprobado la PSU y participado en talleres de pintura y madera, así como en cursos de psicología criminal, lo que evidencia un compromiso con su reinserción social. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Ley N° 321, tales condiciones lo hacen elegible para el beneficio de libertad condicional. Señala que, a pesar de estos antecedentes favorables, el amparado no ha sido notificado formalmente por Gendarmería sobre el estado de su postulación al beneficio para el segundo semestre de 2024. Esto, a su juicio, genera incertidumbre respecto de si su solicitud fue efectivamente considerada o rechazada. En el caso de un rechazo, no se han entregado los fundamentos legales o técnicos que justifiquen la decisión, vulnerándose así la Ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos y los principios básicos del debido proceso administrativo. Desde una perspectiva jurídica, el recurrente argumenta que el rechazo o la omisión de evaluación de la postulación constituye un acto ilegal y arbitrario que infringe derechos fundamentales consagrados en el artículo 21 de la Constitución, que garantiza la acción de amparo para proteger a quienes se encuentren privados de libertad en violación de la normativa vigente. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional no tiene potestad para establecer requisitos adicionales a los estipulados en el Decreto Ley N° 321, por lo que cualquier negativa basada en criterios no previstos legalmente sería contraria al principio de legalidad que rige la actuación de los órganos administrativos. En el marco de un Estado de Derecho, el recurrente sostiene que la Corte debe intervenir para restablecer el imperio del derecho, revocando la decisión administrativa y ordenando la concesión del beneficio al amparado. Destaca, además, la relevancia del informe psicosocial y su falta de disponibilidad como un obstáculo adicional que afecta la transparencia y la legalidad del proceso. En virtud de los argumentos expuestos, solicita a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que admita el recurso de amparo, declare ilegal y arbitraria la decisión de la Comisión de Libertad Condicional o la omisión de Gendarmería de Chile, y ordene conceder al señor Segundo Salvador Allende Sáez el beneficio de libertad condicional. Además, pide se oficie al CDP Santiago Sur para obtener la carpeta completa de postulación del amparado, incluyendo el plan de intervención y el informe psicoso
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Segundo Salvador Allende Sáez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3559-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece César Pizarro Pizarro y comparece en nombre de Segundo Salvador Allende Sáez, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur (Ex Penitenciaria), interponiendo una acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el señor Allende Sáez, quien cumple una con
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