SIN INFORMACION

GERMAIN/CERNA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero. Que recurre de protección doña MIRLENE GERMAIN, con número de pasaporte R11160482, de nacionalidad haitiana, quien ingresó a Chile por un paso no habilitado, en contra de la Policía de Investigaciones por los siguientes hechos: Señala que por medio de página web de PDI Chile habilitada para los fines de autodenuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo correo electrónico de PDI en la cual se señala que se recepcionó la autodenuncia. A continuación, se le entregó tarjeta de identificación de extranjero infractor, en la cual establece que el extranjero individualizado está sometido al control policial, por infringir el Decreto Supremo N°597 del 14 de junio de 1984, del Ministerio del Interior y el art. 165 del Reglamento de extranjería. Alega que desde la entrega de dicha tarjeta (veintitrés de octubre de dos mil veintitrés) han transcurrido más de seis meses sin que la Policía de Investigaciones se haya pronunciado sobre notificación de acta de proceso sancionatorio. Señala que debiendo la Policía de investigaciones de Chile sujetarse a los principios consagrados en la ley 19880, esta no ha cumplido ni con el plazo establecido en esta ley que otorga un máximo de 6 meses para resolver actos administrativos ni ha respetado los principios de transparencia ni el principio de conclusión administrativa consagrados en el mismo cuerpo legal. Esta demora excesiva ha traído perjuiciosa a la recurrente, generándole incerteza y tensión. Agrega que la recurrente no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile manteniendo una conducta intachable desde su ingreso. En el presente caso, la parte recurrente está buscando regular su situación migratoria, y para ello dio cuenta de su ingreso irregular al país por medio de una autodenuncia recepcionada por la recurrida, para luego obtener su Tarjeta de Extranjero Infractor. Sin embargo, hasta el día de hoy no se ha informado del Acta de Inici

Fallo

Por tanto, se informa que fue efectuada su denuncia administrativa por ingreso por paso no habilitado por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose actualmente los antecedentes en el Servicio Nacional de Migraciones para su resolución, por lo cual no es procedente realizar el inicio de procedimiento sancionatorio, del artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, toda vez, que el procedimiento administrativo no se encuentra en etapa de inicio. Tercero. A folio 14 se resolvió pedir informe a Servicio Nacional de migraciones por resultar indispensable para conocer la causa. A folio 22 evacúa informe Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta es improcedente por no haber existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales. Lo anterior, por cuanto iniciar o no el procedimiento administrativo sancionatorio, disponer o no la expulsión, en ningún caso es una obligación de la autoridad, ni tampoco el recurrente "tiene derecho" a ser expulsado. A mayor abundamiento, no existe un derecho indubitado que pueda ser cautelado a través de esta acción excepcional, ni que merezca tutela alguna. No es posible entonces sostener que exista una omisión arbitraria o ilegal de parte del Servicio de Nacional de Migraciones, que afecte las garantías constitucionales del recurrente, pues el inicio del proced

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero. Que recurre de protección doña MIRLENE GERMAIN, con número de pasaporte R11160482, de nacionalidad haitiana, quien ingresó a Chile por un paso no habilitado, en contra de la Policía de Investigaciones por los siguientes hechos: Señala que por medio de página web de PDI Chile habilitada para

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