ALVARO REHBEIN PAREDES EN REPRESENTACION DE SERGIO MIRALLES TRIVIÑO CON SEGUNDA SALA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Álvaro Rehbein Paredes, abogado, en representación de Sergio Felipe Miralles Triviño, imputado en causa sobre lavado de activos del artículo 27, letras a) y b), de la Ley Nº19.913, RUC 2310044680-4, RIT 6644-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, actualmente en prisión preventiva, recurre de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, integrada por los ministros señores Moisés Montiel Torres, Jaime Meza Sáez y el abogado integrante señor Mauricio Cárdenas Barría, impugnando la resolución de 11 de noviembre de 2024 que, revocando la resolución de primer grado, decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al amparado, solicitando dejarla sin efecto, disponiendo que se sustituya por privación de libertad domiciliaria. Sostiene que la resolución de la Sala recurrida adolece de falta de fundamentación pues, al negar su solicitud, no se pronunció ni se hizo cargo de las alegaciones planteadas por la defensa en el debate sobre la medida cautelar de prisión preventiva. Segundo. Informaron los magistrados recurridos señalando que, en la dictación de la resolución impugnada, no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, ya que han resuelto un recurso de apelación que incide en una medida cautelar, ejerciendo la actividad jurisdiccional que les es propia y con estricto apego a la ley. Tercero. Por medio de este amparo se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado, tal como si fuera un recurso ordinario, en circunstancias que solo podría estimarse procedente el amparo constitucional ante situaciones extraordinarias, en las que, hipotéticamente, un tribunal sobrepasara los procedimientos y actuara arbitrariamente, con desprecio del recto ejercicio de la función jurisdiccional. Por otra parte, por regla generalísima, esta Corte carece de competencia para conocer del presente asunto, toda
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA, con costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sergio Felipe Miralles Triviño. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-331-2024.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Álvaro Rehbein Paredes, abogado, en representación de Sergio Felipe Miralles Triviño, imputado en causa sobre lavado de activos del artículo 27, letras a) y b), de la Ley Nº19.913, RUC 2310044680-4, RIT 6644-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, actualmente en prisión preventiva, recurre de ampa
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