ALEJANDRA ELBA MARDONES GARAY/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Nevenka Gortari Beltrán abogada por doña Alejandra Elba Mardones Garay, bibliotecaria, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal, consistente en continuar otorgando una cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las prestaciones de salud mental (psicológicas y/o psíquicas) en su plan de salud, solo por ser antiguo, lo que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Funda su acción en que se encuentra afiliada contractualmente con la recurrida a través del plan de salud y que contrató sin preexistencias y, por lo tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. En virtud de la antigua ley de Isapres, estas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para las prestaciones asociadas a la salud mental, lo que se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y a la ley. En el caso, el plan de salud individual de la recurrente, contiene una restricción arbitraria al establecer, sólo en los casos de prestaciones por salud mental (psicología y/o psiquiatría), otorgar cobertura solamente en modalidad libre elección, siendo que tiene contratado un plan de salud modalidad preferente, y por un máximo de bonificación por beneficiario anual de 1,80 U.F., en contraste con la cobertura médica en general (Consulta Médica Ambulatoria), donde efectivamente no existe un límite ni tope anual alguno. Inserta extractos correspondientes contrato y comprobantes de reembolsos ambulatorios para acreditar sus dichos. Solicita que se acoja la acción y se declare el actuar de la Isapre recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. 1° Que la ISAPRE recurrida alegó en primer término que esta acción es extemporánea, porque ha sido deducida fuera del plazo de 30 días que dispone el Auto Acordado que rige la materia. La alegación antedicha será desestimada, teniendo presente para ello que, los efectos del contrato de salud y sus consecuencias, se producen y devengan mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones y/o prestaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita a la recurrente para interponer esta acción de la forma que lo hizo, por lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las consultas médicas ambulatorias y demás prestaciones. Que para tales efectos la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente; con costas. Acompaña documentos. Comparece doña Ximena San Martín, abogada, en representación de la Isapre Nueva Masvida S.A., quien, en primer término, alega la extemporaneidad de la acción, desde que la recurrente contrató voluntariamente su Plan de Salud en el año 2016. Enseguida alega la improcedencia del recurso de protección por tratarse de un asunto contractual que tiene asignado un procedimiento especial en el DFL N° 1. Respecto al fondo del asunto planteado, indica que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Nueva Másvida desde el 01 de mayo de 2017, adscrita al Plan de Salud PLCUC26 y que con anterioridad estuvo en la Isapre Más Vida. Indica que el Plan de Salud de la actora es anterior a la dictación de la Ley N° 21.331, de 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396, de 8 de noviembre de 2021. Sostiene, en síntesis, que la Ley N° 21.331 le entregó a la Superintendencia de Salud, órgano técnico de la Administración del Estado, el establecimiento de los alcances de
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Nevenka Gortari Beltrán abogada por doña Alejandra Elba Mardones Garay, bibliotecaria, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal, consistente en continuar otorgando una cobertura y acceso limitado y discriminatorio par
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