ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANTONIO JOSE ARTEAGA RODRIGUEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida a dar progresivo al procedimiento administrativo hasta la emisión de pronunciamiento de término, dentro de un plazo establecido prudencialmente. Que, la recurrida evacúa su informe y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de Carta de nacionalización del recurrente se encuentra en tramitación, pendiente de la elaboración del informe respectivo por Policía de Investigaciones de Chile. Tercero: Que, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, el cual establece una etapa previa de tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, quien debe recabar una serie de antecedentes para emitir una calificación respecto de la solicitud la que será remitida a la autoridad que en definitiva concederá o no la mencionada nacionalización. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización, la recurrente ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ANTONIO JOSE ARTEAGA RODRIGUEZ, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, en lo que a su competencia se refiere y dentro del plazo de sesenta días, deberá concluir la tramitación la solicitud de nacionalización presentada por el recurrente y remitir los antecedentes al Señor Subsecretario del Interior, para su conocimiento. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6678-2024. En Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de ANTONIO JOSE ARTEAGA RODRIGUEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a la recurrida a dar progresivo al procedimiento admin
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