MONICA YACKSI ALVAREZ RIOS CONTRA SUSESO Y COMPIM
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Mónica Yacksi Álvarez Ríos, por sí, domiciliada Teniente Merino, Nueva Oriente con Caupolicán, pasaje N°4 casa 35, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo del pago de las licencias médicas N°17589801-8; 101154757-1; 101825428-6 y 102322454-9, en base a los argumentos que expone en su presentación. Señala que las licencias médicas rechazadas, otorgadas desde el 13 de marzo de 2024, fueron otorgadas en base a que su pareja, de nombre Javier Morales Navarro sufrió un infarto cerebral, razón por la cual no ha podido trabajar, sufriendo episodios depresivos moderados, trastornos de ansiedad y sobrecarga como cuidadora de su pareja, ello en base a la falta de redes de apoyo para ello. Afirma encontrarse con tratamiento psiquiátrico y farmacológico y solicita a esta Corte ayuda en base a la precaria condición económica en la que se encuentra. A folio 5, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 10, consta informe de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la que alega, en primer término, la improcedencia de la presente acción, sosteniendo que dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos Sobre el fondo del asunto, sostiene que la recurrente procedió a efectuar un reclamo respecto de lo obrado por la COMPIN de Los Lagos, la que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 17589801-8, 101154757-1, 101825428-6, 102322454-9, extendidas por un total de 75 días a contar del 13 de marzo de 2024, por reposo injustificado, procediendo a recabar los antecedentes médicos del caso saber, el registro histórico de licencias médicas y la cartola medica del Servicio de Salud. En ese
Fundamentos
considerando que el reposo autorizado a la fecha a la actora por salud mental. Continua con referencias a la normativa y funciones de la Superintendencia de Seguridad Social, sosteniendo, además, que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada como una herramienta de protección de derechos indubitados y que, en el presente caso, la actora no cuenta con uno que haya sido vulnerado por el actuar de la recurrida, no configurándose así un derecho a la licencia médica en mérito de la revisión y estudio de los antecedentes aportados en su oportunidad. Alega la inexistencia de derechos vulnerados en los términos indicados en la presente acción mediante un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. A folio 12, consta informe de la recurrida COMPIN Regional dependiente de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, refiriendo que la recurrente mantiene 233 días de reposo otorgados por patología de la esfera mental desde el 28 de noviembre de 2023, siendo atendida por diversos médicos tratantes de la red pública y particulares de los cuales sólo la Dra. Elva Carreño, es médico psiquiatra, quien la atendió en el mes de junio y agosto, no existiendo continuidad en el tratamiento ni antecedentes de atenciones psicológicas durante el extenso período de reposo, indicando, además, que las licencias rechazadas han sido extendidas por médicos generales. Da cuenta que, en su calidad de afiliada a FONASA, no ha hecho uso del seguro de salud al que pertenece, el cual garantiza las atenciones y derivaciones necesarias en estos casos. Además, advierte que no se encontró antecedente alguno que permitiera autorizar el período de reposo alegado, dado que el médico tratante no efectuó análisis alguno al respecto ni mencionó antecedente que se refiriera a la incapacidad funcional, el ajuste de los medicamentos, plan de reintegro laboral, o derivación a especialista. Que dicho tipo de licencias médicas son tramitadas con los lineamientos entregados por el Decreto Supremo N°7/2013 del Ministerio de Salud, procediendo el rechazo de aquella toda vez que, habiéndose autorizado reposo por un periodo mayor ya que se encontraba en tratamiento en su red de salud GES por equipo multidisciplinario, los antecedentes presentados resultaron insuficientes para justificar la extensión de dicho reposo y el rol terapéutico del mismo. Indica que su actuar se ajusta al marco normativo pertinente y solicita que se rechace la presente acción de protección, ya sea acogiendo la excepción indicada o bien, por no existir actuación ilegal o arbitraria de su parte. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas por estimar la existencia de motivos plausibles para litigar, el recurso de protección interpuesto por Mónica Yacksi Álvarez Ríos en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1166-2024.
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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Mónica Yacksi Álvarez Ríos, por sí, domiciliada Teniente Merino, Nueva Oriente con Caupolicán, pasaje N°4 casa 35, Puerto Montt, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo del p
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