LÓPEZ/SOTO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Benito López Diaz, domiciliado en pasaje Volcán Yates 518, Villa los Volcanes, comuna y ciudad de Calbuco, en representación de la Junta de Vecinos Villa los Volcanes en su calidad de presidente, quién interpone acción de protección en contra de Nancy Verónica Soto Vargas por los hechos que expone en su acción. Señala que los vecinos representados por la junta recurrente, desde hace diez años conviven de forma permanente con los problemas derivados del "síndrome de Diógenes” que sufriría la recurrida, acumulando todo tipo de desechos, tales como cartones, papeles, tarros, ropa, escombros y basura en su domicilio, tanto en el interior como en los patios trasero y delantero. Producto de lo anterior, se ven expuestos a enfermedades y plagas de roedores en las casas del barrio señalado, aumentando la probabilidad de incendios por la acumulación de desechos indicados. Da cuenta que hace aproximadamente un año, la recurrida permitió el ingreso de personal municipal para efectuar labores de limpieza, lo cual tuvo un bajo impacto dado que la acumulación de objetos ha seguido a la fecha. Sostiene que los problemas han aumentado a la fecha, dado que la recurrida es conocida por frecuentar la feria de la ciudad donde intercambia bienes por más objetos que sigue acumulando en su inmueble, lo que ha deteriorado el estado de su vivienda y provocado que aquella efectúe sus deposiciones en la vía pública. Afirma que la recurrida ha rechazado las solicitudes de la autoridad municipal tendientes a retirar la acumulación de basura y limpiar su vivienda, argumentando que busca una compensación económica por parte de la autoridad y los vecinos para realizar aquello. Indica que aquella ha sufrido diversas enfermedades derivadas de su estilo de vida, padeciendo de una patología psiquiátrica que explicaría su comportamiento. Los hechos denunciados importan una vulneración de la garantía del artículo 19 N°8 de la Constitución Política, ello en relación
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la acumulación de desechos y elementos diversos por parte de la recurrida en su domicilio, cuestión que sería provocada por el supuesto padecimiento del mal de Diógenes por aquella y que importa un riesgo para la salud y seguridad de los vecinos al resultar dicha propiedad un foco de enfermedades y de plagas que afectan a los vecinos representados por la recurrente en cuestión. Cuarto: Por su parte, la recurrida alega la falsedad de la imputación acerca de sufrir la enfermedad señalada, resultando aquello una mera persecución por parte del recurrente de esta causa en su contra. Sin perjuicio de ello, reconoce que en su domicilio existe un acopio de elementos que utilizaría para vender al público en general, además de elementos personales tales como leña para calefaccionar su inmueble, comprometiéndose a mantener el orden y limpieza de su vivienda a futuro. Quinto: A su turno, según consta en informe evacuado por la Ilustre Municipalidad de Calbuco en estos autos, se logra apreciar la existencia de diversas medidas adoptadas por la entidad edilicia tendientes a asistir a la recurrida en las áreas que resultan de su competencia, destacándose entre ellas las coordinaciones efectuadas para proceder con el retiro de escombros y elementos diversos desde el domicilio de aquella, en conjunto con la prestación de ayudas económica de diversa naturaleza. Sin embargo, afirman la dificultad existente en la mantención de las labores de retiro de escombros por las trabas y condiciones exigidas por la recurrida, cuestión que ha impedido continuar con aquello y con las ayudas solicitadas por esta últim
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción interpuesta por Pablo Benito López Diaz en representación de la Junta de Vecinos Villa los Volcanes en contra de Nancy Verónica Soto Vargas, ordenándose a esta última proceder con la limpieza y orden del inmueble en que habita actualmente, debiendo permitir la realización de las acciones que efectúe la Ilustre Municipalidad de Calbuco para efectuar el retiro de materiales y escombros que puedan importar focos de insalubridad, en los términos señalados de forma precedente. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Darío Parra Sepúlveda, quién estuvo por rechazar la presente acción al estimar que la misma no se constituye como la vía idónea para la adopción de las medidas solicitadas por la recurrente en el cuerpo de su acción por existir otras que sí resultan aplicables en la especie, tales como las acciones contempladas en el artículo 930 y siguientes del Código Civil, debiendo iniciarse aquellas para la discusión de lo denunciado en estos autos. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila y la disidencia, su autor. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Re
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Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Benito López Diaz, domiciliado en pasaje Volcán Yates 518, Villa los Volcanes, comuna y ciudad de Calbuco, en representación de la Junta de Vecinos Villa los Volcanes en su calidad de presidente, quién interpone acción de protección en contra de Nancy Verónica Soto Vargas por los hechos que expone en su ac
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