HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ante esta Corte Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María Auxiliadora Hernández de Krug, ciudadana venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización de la protegida, presentada el 14 de marzo de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en los numerales 3 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene a los servicios recurridos resolver la solicitud de la recurrente dentro de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia. SEGUNDO: Que informa Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, quien solicita el rechazo del presente recurso. En primer lugar, se refiere a la normativa aplicable al caso e indica que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad al artículo 157 N°8 de la Ley 21.325. Dicho aquello, refiere que la solicitud del recurrente está, actualmente, en tramitación ante dicho Servicio, por lo cual se encuentran en una etapa previa a la entrega de los antecedentes a dicha cartera y señala que, por lo mismo, la acción no sólo debe ser desestimada, sino que la parte recurrente debe ser condenada en costas por no existir
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización es sometida a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por la solicitante. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, asimismo, comparece don Antonio Beltrán Henríquez y Daniela Silva Mella, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quienes solicitan el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, dado que estiman que carece de oportunidad y eficacia al ya haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Expresan el historial migratorio del recurrente, indicando que cuenta con permanencia definitiva vigente, y a partir de lo cual consta que solicitó con fecha 14 de marzo de 2023, bajo el ID Nº 62597933 la carta de nacionalización. Al respecto, señalan que mediante comunicación electrónica de 29 de noviembre de 2023, de aquel Servicio, le solicitaron documentación complementaria, la cual fue acompañada el 10 de diciembre del mismo año. Concluyen que la solicitud se encuentra en la etapa de análisis –“Primer Análisis”-, desde el 10 de diciembre de 2023. Dicho aquello, argumentan que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente. Asimismo, sostienen que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, en razón del mérito de quien la solicita. Exponen que su competencia respecto de la solicitud de carta de nacionalización se limita a la tramitación de la misma, no extendiéndose a su resolución, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En este sentido, afirman que su participación en el procedimiento concluye con la remisión de los antecedentes al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, lo cual no ha sido realizado por cuanto la solicitud se encuentra en etapa de análisis, pendiente. Alegan que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que respalda esta interpretación. Además, argumentan la existencia de caso fortuito o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de María Auxiliadora Hernández de Krug, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21069-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ante esta Corte Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de María Auxiliadora Hernández de Krug, ciudadana venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una o
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