1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

GONZÁLEZ/RUIZ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que la litis en estos autos se trabó, respecto de la parte recurrente y de todas las demandadas de esta causa, con la constitución del patrocinio y poder efectuada con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve al abogado Jonnattan Olivares Vergara, habiendo precedido a dicha actuación la autorización de firmas ante el Ministro de Fe respectivo con fecha veinticuatro de agosto del citado año, y teniéndose presente, además, la contestación de demanda efectuada con fecha siete de junio de dos mil veintiuno y la comparecencia del citado abogado a la audiencia de estilo celebrada el ocho de junio del citado año, no advirtiéndose en consecuencia, perjuicio alguno subsanable con la declaración de nulidad solicitada por la recurrente de autos al no producirse indefensión alguna respecto de su parte al haber podido efectuar todas las prerrogativas contempladas en la ley en la tramitación del presente proceso, habiéndose convalidado cualquier eventual defecto en el emplazamiento correspondiente a su parte en mérito de las actuaciones señaladas, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso al estimarse que no ha existido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, la resolución en alzada de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas y que consta a folio 111 de la tramitación de primera instancia. No firma el Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 420-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose que la litis en estos autos se trabó, respecto de la parte recurrente y de todas las demandadas de esta causa, con la constitución del patrocinio y poder efectuada con fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve al abogado Jonnattan Olivare

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