ORTIZ CUEVAS ERVIN ALEXIS/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Adriana Salazar Cuevas, por formulario, en representación de Ervin Alexis Ortiz Cuevas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado la solicitud de libertad condicional del amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2024. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado y la resolución que rechaza el beneficio. En cuanto a los primeros, consta formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 35 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Inició su condena el 23 de diciembre de 2018, cumpliendo condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego condenado a 3 años y un día por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y un saldo de 1345 días por revocación del beneficio de libertad condicional, con término previsto para el 30 de diciembre de 2025, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 27 de abril de 2022, registrando un saldo de condena de 1 año, 2 meses y 29 días al 01 de octubre de 2024. Asimismo, consta que, en los últimos seis bimestres fue calificado con conducta muy buena,
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que según aplicación de instrumento de evaluación arroja nivel alto de riesgo de reincidencia, evidenciándose una incipiente conciencia del delito y del mal causado. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma, máxime si no cuenta con el otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios. Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, vigente a esa época, los que eran replicados en el artículo 4 del Decreto 4.220, actualmente derogado. Tras la referida modificación legal, que renovó el citado artículo 2, la evaluación del requisito que resulta indispensable para que un condenado obtenga el beneficio de libertad condicional, esto es, que al momento de postular al mismo, presente avances en su proceso de reinserción social, debe ser realizada mediante la verific
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ervin Alexis Ortiz Cuevas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 3582-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Adriana Salazar Cuevas, por formulario, en representación de Ervin Alexis Ortiz Cuevas, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber rechazado la solicitud de libertad condicional del amparado, quien se encuentra recluido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica