CARLOS MANUEL ROVIRA HURTADO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Carlos Manuel Rovira Hurtado, ambos domiciliados para estos efectos Baquedano 2028, Calama, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por dictar la Resolución Exenta N° 24542579 de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva presentada y dispone el abandono del país del amparado, acto ilegal y arbitrario que ha afectado su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto el rechazo de la residencia definitiva presentada y la orden de abandono del país, o las medidas que estime convenientes para conservar el estado de derecho. Informa la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 28 de noviembre de 2024 el amparado fue notificado de la Resolución Exenta N° 24542579, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada y dispone el abandono del país. Indica que el amparado ingresó a Chile el 24 de abril de 2017 como turista, con posterioridad obtuvo su respectiva residencia temporal y que el rechazo de la solicitud de residencia se fundó en la existencia de antecedentes penales negativos en Chile, según las causas RIT 347-2020 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas y la causa RIT 2098-2023 del Juzgado de Garantía de Calama, causas que dicen relación con la conducción en estado de ebriedad y conducir sin la respectiva licencia, condenas que se encuentran cumplidas. Sostiene que en los 7 años que lleva en el país de manera permanente, ha desarrollado un sentido pertenencia y un proyecto familiar en el país, junto a su pareja chilena Elsa Alicia Rojas Aguirre, cédula de identidad N° 7.804.916-2. Además, no posee más antecedentes penales en Chile ni en su país de origen y que las penas impuestas a los delitos cometidos se encuentran cumplidas. Concluye que la resolución reclamada contiene vicios, desde que la medida de abandono decretada no contempló ninguna investigación o evaluación previa de la situación en que se encontraba el reclamante y los miembros de su familia, omitió someter su caso a un proceso previo legalmente tramitado, desatendiendo ampliamente el procedimiento regulado en la Ley N° 21.325 y en su respectivo reglamento, dictado el 12 de febrero de 2022, ambos en relación con la garantía fundamental del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3 inciso 6 de nuestra Carta Fundamental, además de ser una medida desproporcionada y que vulnera el principio non bis in idem. Solicita dejar sin efecto el rechazo de la residencia definitiva presentada y la orden de abandono del país, o las medidas que estime convenientes para conservar el estado de derecho. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Expone que con fecha 20 de enero de 2020, el recurrente solicitó permiso de residencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior y que en virtud de los antecedentes analizados, la extranjera no cumple con los requisitos que habilitan para residir en el país, ya que registra (2) condenas nuestro país, específicamente: 1. Autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de doscientos días de presidio menor en su grado mínimo y una multa a beneficio fiscal ascendente a dos Unidades Tributarias Me
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que para lo que ha de resolverse, es necesario analizar los fundamentos invocados en la Resolución Exenta N° 24542579 de fecha 28 de noviembre de 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva, del extranjero Carlos Manuel ROVIRA HURTADO, nacional de Colombia, Cédula de Identidad para extranjeros N° 25819615-5, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución y una prohibición de ingreso al territorio nacional respecto del extranjero por un plazo de 20 años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la Ley N° 21.325. Dicha resolución, invoca como causal las condenas en Chile; una como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obt
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Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, en representación de Carlos Manuel Rovira Hurtado, ambos domiciliados para estos efectos Baquedano 2028, Calama, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santi
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