FLORES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Manuel Simons Domínguez, en representación de doña Febelin Esther Flores Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora excesiva y falta de información en la tramitación de la solicitud de nacionalización N° 53026144, presentada hace más de dos años, lo que constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulneraría la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes que con fecha 12 de agosto de 2022 solicitó su nacionalización ante la plataforma web del Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el número de trámite 53026144. Señala que, transcurridos más de dos años desde la presentación de su solicitud, no ha podido obtener información sobre el estado de tramitación de la misma, ya que al revisar la página web del Servicio Nacional de Migraciones, en los trámites disponibles relacionados con la nacionalización, no existe opción para consultar su trámite, pues los links disponibles solo hacen referencia al inicio de trámites o a verificar sobre la no nacionalización. Agrega que en el apartado de Consulta de Trámite no existe referencia al número de solicitud 53026144, quedando en completa incertidumbre y falta de información. Expone que, durante este período, la institución ha realizado solicitudes reiteradas de los mismos documentos que se presentaron al inicio, provocando un retardo administrativo evidente y obstaculizando la celeridad del trámite por causas netamente atribuibles al Servicio Nacional de Migraciones, quien además argumenta que los documentos se encuentran vencidos después de un año de presentados, causando una espiral de retardo administrativo y burocracia que afecta tanto al administrado como al Estado. Sostiene que este retardo administrativo y
Fundamentos
fundamentos jurídicos, señala que la nacionalización se otorga conforme al procedimiento establecido en el Decreto N° 5142 de 1960 del Ministerio del Interior, existiendo además disposiciones en la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Indica que la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 5142 y no incurre en los impedimentos que establece el artículo 86 de la Ley N° 21.325. Agrega que si bien el Decreto N° 5142 especifica que la petición de nacionalización se realiza directamente ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la práctica se realiza ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo esta la institución responsable de su tramitación y remisión a las instituciones correspondientes. Argumenta que el procedimiento debe sujetarse a la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que establece en su artículo 24 inciso 2° que las providencias de mero trámite deben dictarse dentro del plazo de 48 horas. Asimismo, invoca los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de dicha ley, destacando que conforme al artículo 27, el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Aduce que la actuación de los recurridos vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República; el derecho a la dignidad y no trato cruel, inhumano o degradante, dispuesto en el artículo 19 N° 1 del mismo cuerpo legal; el derecho a un procedimiento administrativo justo y razonable, contemplado en el artículo 19 N° 3; el derecho a la protección judicial efectiva, del artículo 19 N° 3; y los principios del procedimiento migratorio informado establecidos en el Título II de la Ley N° 21.325. Adjunta al recurso la Solicitud N° 53026144 de Carta de Nacionalización. Solicita, en concreto, que se ordene a los recurridos resolver sin más trámite la solicitud N° 53026144 de la recurrente en el más breve plazo, acogiendo su solicitud por cuanto no existe impedimento legal para su rechazo, con expresa condenación en costas. Específicamente, solicita que se ordene tramitar y resolver la solicitud en el plazo más breve posible; garantizar el derecho a la información y procedimiento justo; exigir celeridad y cumplimiento de plazos; adoptar medidas para prevenir actos discriminatorios y; proteger la dignidad y bienestar de la recurrente. Segundo: Que, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el abogado Felipe Cerda Sepúlveda, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección interpuesta, fundando su petición en la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, la ausencia de privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, y la potencial vulneración a la garantía de igualdad ante la ley en caso de acogerse acciones como la de la es
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Febelin Esther Flores Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sin perjuicio se recomienda a dichas entidades que procedan a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emitan pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21345-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece José Manuel Simons Domínguez, en representación de doña Febelin Esther Flores Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la demora excesiva y
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