YILDIZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ante esta Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de Elif Yildiz, ciudadana turca, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización de la protegida, presentada el 27 de octubre de 2022, tramitada bajo el ID Nº N°57240930 lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido dar curso al procedimiento administrativo en el más breve plazo, dictando el acto terminal que lo resuelva. SEGUNDO: Que comparece don Antonio Beltrán Henríquez, evacuando informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la presente acción de protección, dado que estima que carece de oportunidad y eficacia al ya haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Expresa el historial migratorio de la recurrente, indicando que cuenta con permanencia definitiva vigente, y a partir de lo cual consta que solicitó con fecha 27 de febrero de 2022 la carta de nacionalización bajo el ID Nº 57240930. Al respecto, señala el 7 de marzo del año en curso se encuentra en etapa de “Análisis 2”. Dicho aquello, argumenta que la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente. Asimismo, sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, en razón del mérito de quien la solicita. Expone que su competencia respecto de la solicitud de carta de nacionalización se limita a la tramitación de la misma, no extendiéndose a su resolución, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migr
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización es sometida a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la espera por la solicitante. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio de la recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en la respuesta a la petición de carta de nacionalización, efectuada por el recurrente ante la instancia administrativa el 27 de octubre de 2022. SEXTO: Que de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y en particular lo informado por las autoridades recurridas, consta que la actora efectivamente realizó su petición de nacionalización con la referida fecha, respecto de la cual no se ha emitido pronunciamiento final. En el caso del informante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, éste aún no ha recibido los antecedentes pertinentes, a fin de evacuar respuesta alguna. En definitiva, con los antecedentes de la especie se acredita que la solicitud se encuentra actualmente pendiente, en Análisis, específicamente en etapa “Análisis 2”, ante el Servicio Nacional de Migraciones. SÉPTIMO: Que, en el contexto descrito, no se observa en el caso concreto un conflicto de orden constitucional que deba ser resuelto por esta vía cautelar, pues no existe una afectación a las garantías que se dicen conculcadas por cuanto la solicitud ha sido tramitada por la autoridad competente y se encuentra actualmente en Análisis, sin que se advierta una conducta discriminatoria que amague los legítimos intereses de la recurrente. Sobre todo, si la situación migratoria de aquel es regular en el país, pues goza de permanencia definitiva otorgada por la Resolución Exenta N°68609, d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elif Yildiz y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-19727-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ante esta Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de Elif Yildiz, ciudadana turca, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pron
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