EDILINA RUIZ RUIZ /BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 19431-2024 Protección, comparece Graciela Rodríguez Vallejos, abogado, en representación de Edilina del Valle Ruiz Ruiz., quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, debido a su negativa injustificada de autorizar el cobro de depósitos efectuados por COMPIN por pago de subsidio laboral, por el solo hecho de que la recurrente carece de cédula de identidad que le permita concretar el trámite, no obstante encontrarse actualmente en proceso de empadronamiento y regularización en Chile. Pide que se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, y se ordene al Banco del Estado de Chile efectuar el pago correspondiente a la recurrente. Funda su recurso indicando que en el mes de agosto del año 2022 la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, a través del paso fronterizo Colchane, y que luego se trasladó inmediatamente a la ciudad de Concepción, con ánimo de establecerse en ella de forma permanente junto a su esposo Víctor Arnaldo Hernández Flores y su hija Lucciana Victoria Hernández Ruiz, todos de nacionalidad venezolana. Refiere que actualmente se encuentra en proceso de empadronamiento junto a su esposo, lo que da cuenta de su voluntad de establecerse en forma definitiva y regularizada en el territorio de la república, lo que se confirma con el hecho que en agosto de 2022 la recurrente encontró trabajo en un restaurante, para luego en agosto de 2023 empezar a trabajar en la empresa TRUNKY SpA, mediante contrato de trabajo con una duración inicial de 3 meses,, contrato que pasó a tener el carácter de indefinido en conformidad a la ley. Añade que en el mes de enero del año 2024 a la recurrente se le detectó un tumor en el útero, operándose el 17 de julio pasado, lo cual trajo como consecuencia inmediata 3 días de hospitalización y monitoreo de su estado de salud en la Clínica Andes Salud de la ciudad de Chillan, y luego se le prescribió un periodo de reposo de 25 días en su mor
Fundamentos
considerando: 1° Que la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2° Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o ms de las garantas protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3° Que, la actuación que se estima ilegal y arbitraria en estos autos consiste en la negativa del Banco de Estado de Chile para que la recurrente de autos pueda efectuar el cobro de depósitos que corresponden al pago del subsidio de incapacidad laboral por una licencia médica autorizada por el órgano competente, atendido que no cuenta con cédula de identidad para extranjeros que permita acreditar debidamente su identidad 4° Que, para una acertada decisión del asunto sometido al conocimiento de este tribunal, se debe tener presente que artículo 5 del Decreto Ley Nº 3.538, establece que la Comisión para el Mercado Financiero está investida de la atribución general de dictar las normas para la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos y, en general, dictar cualquier otra normativa que de conformidad con la ley le corresponda para la regulación del mercado financiero. 5° Que, en ejercicio de tal atribución la referida Comisión para el Mercado Financiero, ha generado un Capítulo 20-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF señala que “los bancos exigirán la cédula de identidad para cursar todas aquellas operaciones en que sea necesario verificar la identidad de los solicitantes, tales como apertura de cuenta corriente o de ahorro, pago de cheques o depósitos a plazo, etc.”. 6° Que, de lo expuesto en el fundamento anterior se evidencia que la negativa del Banco del Estadio de Chile en orden a no autorizar el pago de los subsidios depositados a nombre de Edilina del Valle Ruiz Ruiz no obedece a una actuación ilegal o arbitraria, sino que corresponde al cumplimiento de las instrucciones que al respecto ha dictado el órgano competente, y que resultan de obligatorio cumplimiento para la entidad recurrida. 7° Que, a mayor abundamiento, no se debe perder de vista que el Banco del Estado de Chile es un empresa pública, y que en tal carácter forma parte de la Administración del Estado conforme al artículo 1 de la Ley N° 18.575, de manera que se encuentra regido por el principio de juridicidad conforme al artículo 2 del mismo texto legal, de modo tal que el cumplimient
Fallo
Por tanto, el hecho de que la recurrente cuente con un RUT para fines previsionales no es suficiente para acreditar su identidad ante el Banco del Estado de Chile, que debe cumplir con los estrictos requisitos de identificación establecidos por la normativa bancaria y regulatoria vigente, pues, como entidad financiera, está obligado a cumplir con las instrucciones impartidas por el Regulador y Supervisor Financiero contenidas en el Capítulo 20-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, en la cual se establece la necesidad de presentar la Cédula Nacional de Identidad o el Rol Único Tributario (RUT) para realizar diversas operaciones. Reitera que el RUT por sí solo no es suficiente para comprobar la identidad, siendo necesario presentar la cédula de identidad para verificar la identidad de los solicitantes. En el presente caso, la recurrente ha presentado un RUT "0-0" y un NIC, documentos que no acreditan su identidad de manera oficial ante el Banco. Sostiene que la negativa a realizar el pago se fundamenta en la falta de identificación adecuada y en el cumplimiento de las obligaciones legales que rigen la operación bancaria, garantizando así la seguridad y la transparencia en el manejo de los recursos públicos y privados. Concluye que la negativa del Banco a liberar dichos fondos no constituye una vulneración a las garantías constitucionales de la recurrente, pues en lo relativo con el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la retención de los fondos bu
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Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 19431-2024 Protección, comparece Graciela Rodríguez Vallejos, abogado, en representación de Edilina del Valle Ruiz Ruiz., quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, debido a su negativa injustificada de autorizar el cobro de depósitos efectuados por COMPIN por pago
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