ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Que, para decidir la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe considerarse especialmente que para resolver el cuidado provisorio solicitado por el padre, la jueza a quo en la audiencia de 25 de septiembre del presente año tuvo en consideración el informe la de Unidad de Salud mental del CESFAM de Santa Cruz, el informe situacional elaborado por la AFT de Santa Cruz, y lo obrado en la causa Rit F-181-2024, antecedentes que se estiman suficientes y dan sustento a la decisión impugnada, en orden a mantener provisoriamente al niño al cuidado de su padre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo...
Texto Completo (Preview)
/ham C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, para decidir la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe considerarse especialmente que para resolver el cuidado provisorio solicitado por el padre, la jueza a quo en la audiencia de 25 de septiembre del presente año tuvo en consideración el informe la de Unidad de Salud mental del CESFAM de Santa Cr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica