C/ KAREN ANDREA VARGAS ARRIETA
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6921-2024 Ruc: 2401475215-K Rit: O-9169-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Felipe González Digitadora: Carla Medina Fiscal: Rodrigo Barrera Defensor: Guido Aguilar N° registro de Audiencia: zoom 6921-2024 Imputados: Josué Patricio Araya Araya y Karla Andrea Vargas Arrieta Motivo: apelación cautelar personal Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 4 y 5: téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo, además, presente: 1º) Que, en lo referido a la exigencia prevista en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los antecedentes referidos por el Ministerio Público resultan suficientes, en el actual estado de la investigación y
Fundamentos
considerando el estándar probatorio legalmente exigible en él, para entender justificado el ilícito objeto de la formalización, en cuanto uno de los imputados se encontraba dentro del inmueble mientras que el otro afuera de él, presumiblemente prestando cobertura; el acceso se produjo aplicando fuerza y existían, además, signos de fuerza sobre el medidor del domicilio; todos elementos que justifican la existencia de un robo en grado de desarrollo imperfecto, más que otra figura como pudiere ser la de violación de morada. 2º) Que, los mismos antecedentes y especialmente el hecho de haber sido detenidos uno de los imputados dentro del inmueble y otro en sus inmediaciones, permiten presumir fundadamente la participación de ambos en el hecho; con lo que se completa, en consecuencia, la concurrencia del requisito de la letra b) del artículo 140 citado. 3º) Que, por otra parte, atendidos los antecedentes prontuariales de los imputados, la naturaleza del delito objeto de la formalización, la pena de crimen con la que se encuentra sancionado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 440 y 450 del Código Penal y la probabilidad de que, en caso de dictarse sentencia condenatoria, deban dar cumplimiento efectivo a la pena que se les imponga; son elementos que permiten entender que la libertad de ambos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo previsto en los artículos 140 letras a), b) y c), 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el 2º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha uno de diciembre de dos mil veinticuatro en causa RIT 9196-2024, que decretó la prisión preventiva de Josué Patricio Araya Araya y de Karla Andrea Vargas Arrieta. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal nro. 6921-2024.-
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-6921-2024 Ruc: 2401475215-K Rit: O-9169-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Felipe González
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