GONZÁLEZ/DE LA HOZ
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de junio de 2024, comparece Héctor Danilo González Soto, exfuncionario a contrata, grado 16°E.U.S. del Servicio Nacional de Menores, región de O’Higgins, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, de la Directora Nacional (s) Claudia de la Hoz Carmona; del Servicio Nacional de Menores región de O’Higgins; y de la Directora Regional (s), doña Carolina Andrea Villarroel Sánchez, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en haber dictado, tramitado, notificado y ejecutada la resolución exenta RA N° 263/1572/2024, de fecha 6 de mayo 2024, del Servicio Nacional de Menores, que dispone el término anticipado de su designación a contrata. Detalla el recurrente que se desempeñó en el Servicio Nacional de Menores (SENAME) desde el 17 de agosto de 2007, ocupando el cargo de Educador de Trato Directo Nocturno en el CIP CRC de Graneros, hasta que fue notificado de su desvinculación anticipada, la que se produjo formalmente con la dictación de la resolución recurrida, exenta N° RA N°263/1572/2024, la cual fue notificada personalmente el 6 de mayo de 2024, fundada en que el funcionario “no cumple con las aptitudes personales del perfil de cargo que fue la motivación para su contratación…”, por lo que “no son necesarios sus servicios” Cuenta como antecedente que esta decisión se basó en acusaciones relacionadas con un supuesto ingreso en estado de ebriedad y conductas violentas que habrían ocurrido el día 16 de abril de 2024. Dichas imputaciones motivaron la instrucción de un sumario administrativo, adoptándose con fecha 19 de abril, como medida preventiva, su separación de funciones. No obstante, antes de que este proceso disciplinario concluyera, el SENAME emitió la resolución que terminó anticipadamente su relación laboral, determinando de forma previa y sin el resultado del sumario su responsabilidad administrativa. Argumenta que esta desvinculación, ejecutada antes de l
Fundamentos
fundamentos objetivos relacionados con el interés superior del niño. Señala que el recurrente, quien se desempeñaba como Educador de Trato Directo Nocturno en el CIP-CRC de Graneros desde 2007, fue desvinculado tras incidentes reportados el 16 de abril de 2024, en los que habría ingresado en estado de ebriedad al centro, protagonizando actos violentos contra jóvenes y colegas. Detalla que dichos hechos motivaron la instrucción de un sumario administrativo el 18 de abril de 2024, en paralelo a la resolución que determinó la terminación anticipada de su contrata. Argumenta que ambas decisiones administrativas (la instrucción del sumario y la desvinculación) son compatibles, pues, mientras el sumario busca establecer responsabilidades disciplinarias, el término anticipado de la contrata responde a una evaluación discrecional sobre la idoneidad del funcionario. Asegura que la conducta atribuida al recurrente afecta directamente su capacidad para desempeñar las funciones de Educador de Trato Directo, que implican la protección y resguardo de adolescentes en conflicto con la ley. De ahí que, añade, la conducta en la que incurrió el recurrente es incompatible con la naturaleza de su cargo, el cual se rige por principios como el interés superior del niño y el resguardo de derechos. Enfatiza que la desvinculación del recurrente no constituye una sanción disciplinaria, sino una decisión administrativa sustentada en su pérdida de aptitudes personales necesarias para el cargo. Se señala que la potestad de poner término anticipado a una contrata está respaldado por la normativa y reconocido por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, lo cual es coherente con el carácter transitorio de este tipo de empleos en la administración pública. En ese sentido, cita lo dispuesto en los artículos 39, letra c) del Estatuto Administrativo, que define los empleos a contrata como aquellos de carácter transitorio, implica que su continuidad está sujeta a la evaluación discrecional de la necesidad de sus servicios; también lo dispuesto en los artículo 18 y 53 del mismo cuerpo, que establecen que los funcionarios públicos deben contar con las aptitudes específicas necesarias para el desempeño de sus cargos; y que la evaluación de dichas aptitudes recae en la autoridad administrativa, quien puede decidir la desvinculación si considera que estas aptitudes ya no se cumplen. Asimismo, sustenta le decisión en dos dictámenes de la Contraloría General de la República, N°6.400 de 2018 y Dictamen N°E156769 de 2021: Señalan que la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios" otorga a la autoridad administrativa la facultad de poner término anticipado a una contrata si se estima que el funcionario no reúne las aptitudes personales requeridas para el cargo. Este fundamento se relaciona directamente con la idoneidad profesional y personal que la institución considere necesaria para cumplir con sus objetivos, lo cual puede verificarse sin necesidad de vincula
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido por Héctor Danilo González Soto, en contra del Servicio Nacional de Menores, de la Directora Nacional (s) Claudia de la Hoz Carmona; del Servicio Nacional de Menores región de O’Higgins; y de la Directora Regional (s), doña Carolina Andrea Villarroel Sánchez, por lo que se deja sin efecto la Resolución exenta RA N° 263/1572/2024, de fecha 6 de mayo 2024, del Servicio Nacional de Menores, que dispuso el término anticipado de la designación a contrata del recurrente, por lo que se ordena su reincorporación inmediata al cargo y el pago de todas las remuneraciones correspondientes al período de desvinculación, con costas- Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra (s) señora Soledad Orellana Pino. Protección N° 15550-2024.
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C.A. Santiago. Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 05 de junio de 2024, comparece Héctor Danilo González Soto, exfuncionario a contrata, grado 16°E.U.S. del Servicio Nacional de Menores, región de O’Higgins, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores, de la Directora Nacional (s) Claudia de la
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