BUNSTER/TESORERÍA GENERA DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Claudio Bunster Weitzman, domiciliado en la comuna de Las Condes, recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, oficina regional de Los Ríos, organismo que, al iniciar la cobranza ejecutiva del impuesto al lujo por la posesión de una embarcación, habría vulnerado su garantía de propiedad, contemplada en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare inaplicable el impuesto y se deje sin efecto su cobranza, con costas. Refiere que, para la aplicación de este impuesto es menester la existencia de un reglamento previsto en la Ley Nº21.420, el que, sin embargo, a la fecha de la cobranza objeto de este recurso, no se ha dictado. Agrega que el valor de la embarcación es notoriamente más bajo que el establecido en la Resolución Nº145 del Servicio de Impuestos Internos para el cobro del impuesto. Segundo. La Tesorería General de la República informó solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que la actuación de la recurrida se limita al cobro de las obligaciones tributarias establecidas en la ley y que han sido determinadas por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que su actuación no es ilegal ni arbitraria ni puede vulnerar la garantía constitucional de la propiedad del recurrente. Tercero. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Bunster Weitzman contra de la Tesorería General de la República, oficina regional de Los Ríos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección- 2996-2024
Texto Completo (Preview)
Valdivia, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Claudio Bunster Weitzman, domiciliado en la comuna de Las Condes, recurre de protección en contra de la Tesorería General de la República, oficina regional de Los Ríos, organismo que, al iniciar la cobranza ejecutiva del impuesto al lujo por la posesión de una embarcación, habría vulnerado su garantía de
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