FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Rothschild Olivert Francois, nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar respuesta final, a su solicitud de nacionalización, vulnerando con ello su garantía del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, y el principio de celeridad contenido en el artículo 7 de la Ley N°19880, por lo que solicita que se emita pronunciamiento por parte de la recurrida y se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que decidió cambiar su condición migratoria e iniciar el proceso de solicitud de nacionalización el 11 de julio de 2022, cumpliendo con todos los requisitos legales. Han transcurrido más de 29 meses sin que dicha solicitud tenga una respuesta final, generando una constante preocupación, incertidumbre, inestabilidad emocional y un estado de indefensión al recurrente. En cuanto al derecho, el recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº19.880. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En cuanto a los hechos, la recurrida expone que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rothschild Olivert Francois. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Protección-20600-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Rothschild Olivert Francois, nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dar
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