NOVOA NOVOA ARIEL ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Ariel Andrés Novoa Novoa, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se le exigieron requisitos que exceden aquellos establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza en sus artículos 19 Nros. 3 y 21, por lo que solicita se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. Expone la recurrente que el amparado condenas de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo como autor de un delito de robo con intimidación; 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de violación y; 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de falsificación de monedas y otros. Señala que inició el cumplimiento de dichas condenas el 16 de mayo de 2006, con 810 días de abono, teniendo previsto el término de las mismas para el 30 de abril de 2029. Agrega que el amparado cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 11 de diciembre de 2020, y según lo informado por Gendarmería de Chile a la Comisión recurrida, reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. N° 321 de 1925, cumpliendo igualmente con los requisitos de características psicosociales requeridos, presentando objetivamente avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a sus actividades de reinserción, indica que el amparado ha desarrollado labores tendientes a su reinserción social, trabajando activamente con personal de Gendarmería, lo que ha permitido un excelente comportamiento y adaptación a
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrente argumenta que el Decreto Ley N° 321 permite otorgar la libertad condicional no solo a quienes tengan certeza de no reincidencia, sino que basta con que pueda pronosticarse que será posible que no reincidan y adquieran una conciencia moral adecuada. Sostiene que la ley no exige que el informe psicosocial concluya que el penado no reincidirá o que ya esté rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos. Añade que según las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.124, el liberto queda sujeto a un delegado de libertad condicional y obligado a cumplir un plan de intervención individual, precisamente porque no está aún rehabilitado al momento de disponerse su libertad condicional. Enfatiza que incluso puede otorgarse el beneficio a quien se le haya revocado anteriormente, sin exigir requisitos adicionales.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso el Informe Psicosocial independiente que concluye la ausencia de trastorno antisocial de personalidad; Certificados de participación en talleres de intervención; Certificado de estudios del Liceo de Adultos Rebeca Olivares Benítez; y Oferta laboral como ayudante multiservicios. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por la Comisión de Libertad Condicional se desprende que el interno cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena. Sin embargo, en relación a la motivación al cambio, se ubica en etapa de contemplación a preparación, etapa en la cual visualiza la intervención psicosocial laboral como una posibilidad real para insertarse al medio libre de manera efectiva. Cuarto: Que, el recurso de amparo es una acción cautelar de ín
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de don Ariel Andrés Novoa Novoa, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional del amparado. Actuación que considera ilegal
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