CRISTOBAL VENEGAS CONTRERAS Y OTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, comparece RAÚL ALEJANDRO RIVERA ALFARO, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HEDER ALEJANDRO DÍAZ TABILO y CRISTÓBAL ANTONIO VENEGAS CONTRERAS, ambos estudiantes y menores de edad, quienes se encuentran sometidos a la medida de internación provisoria decretada por el Juzgado de Garantía de Ovalle en la causa RUC: 2401360495-5, RIT: 3859-2024, en contra de dicho tribunal que decretó la referida medida, resolución confirmada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha 14 de noviembre de 2024, en la causa Rol N° 1618-2024 (Penal). Expone que los adolescentes amparados fueron formalizados por el delito de robo con violencia en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Asimismo, argumenta que la conducta atribuida se habría cometido bajo la influencia de clonazepam, lo que debe ser considerado en el análisis de proporcionalidad de las medidas cautelares aplicadas. El recurrente señala que la resolución impugnada dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena adolece de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que vulnera los principios de proporcionalidad y excepcionalidad consagrados en la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente y en tratados internacionales ratificados por Chile, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Alega que la internación provisoria de los adolescentes amparados, quienes no registran antecedentes penales previos, representa una medida desproporcionada que no respeta el carácter restrictivo y excepcional que debe regir las medidas privativas de libertad. Argumenta que las circunstancias personales de los adolescentes, tales como su condición de estudiantes, su vínculo familiar estable y la inexistencia de antecedentes previos, evidencian la posibilidad de aplicar medidas cautelares menos gravosas, tales como la libertad supervisada, que cumplan con los fines del proceso penal sin afectar severamente su desa
Fundamentos
Considerando la gravedad del delito imputado, calificado como crimen, y la circunstancia de que los imputados actuaron en grupo o pandilla, se concluyó que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y que no existía un régimen cautelar alternativo que satisficiera adecuadamente los fines del procedimiento penal. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, además, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el presente caso se impugna la resolución de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, mediante la cual se confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de Ovalle que decretó la medida de internación provisoria respecto de los adolescentes HEDER ALEJANDRO DÍAZ TABILO y CRISTÓBAL ANTONIO VENEGAS CONTRERAS, denegando la aplicación de medidas cautelares de menor intensidad propuestas por la defensa. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes, se concluye que la resolución impugnada no adolece de ilegalidad, toda vez que fue dictada dentro de la competencia del Juzgado de Garantía de Ovalle y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, se encuentran debidamente fundadas y cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que el recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de HEDER ALEJANDRO DÍAZ TABILO y CRISTÓBAL ANTONIO VENEGAS CONTRERAS, en contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Ovalle y la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 8 y 14 de noviembre de 2024, respectivamente, sin costas. En cuanto a la condena en costas, acordada con el voto en contra del ministro señor Droppelmann, quien estuvo por imponer la referida carga procesal al recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2993-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, comparece RAÚL ALEJANDRO RIVERA ALFARO, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de HEDER ALEJANDRO DÍAZ TABILO y CRISTÓBAL ANTONIO VENEGAS CONTRERAS, ambos estudiantes y menores de edad, quienes se encuentran sometidos a la medida de internación provisoria decretada por el Juzgado de
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