SIN INFORMACION

TORRELLAS CASTILLO, ELIANA CAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eliana Carolina Torreallas Castillo, venezolana, e interpone recurso de protección en favor de sus padres Elida Castillo de Torrellas y Oswaldo Torrellas Torrealba, venezolanos, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre sus solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar efectuadas el 21 y 22 de enero de 2024, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho la igualdad ante la ley. Refiere que sus padres se encuentran en Venezuela y que son de la tercera edad, que por la crisis socioeconómica que atraviesa ese país no tienen acceso a suministros básicos ni medicinas, teniendo éstos enfermedades crónicas. Alega que se ha transgredido el artículo 27 de la ley N° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el servicio recurrido emitiera pronunciamiento, plazo razonable para el debido pronunciamiento en un procedimiento reglado. Releva lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el principio de celeridad, conclusivo y economía procedimental, y más aún, no se condice con los principios de eficiencia y control consagrados en el artículo 3°, inciso segundo y 5° de la ley N° 18.575. Aclara que la única excepción que permite la extensión de dicho plazo es “caso fortuito o fuerza mayor”, situación frente a la que no nos encontramos, si se considera que no es imprevisible ni irresistible, ya que la actitud de la Administración es justificar su actuar en la cantidad de solicitudes (lo que no se condice con el principio de inexcusabilidad), sin adoptar medidas para resolver las peticiones dentro del plazo establecido por el legislador. Solicita que se acoja

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elida Castillo de Torrellas y Oswaldo Torrellas Torrealba, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18249-2024. En Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Eliana Carolina Torreallas Castillo, venezolana, e interpone recurso de protección en favor de sus padres Elida Castillo de Torrellas y Oswaldo Torrellas Torrealba, venezolanos, contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria

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