SIN INFORMACION

RAMIREZ/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Jorge Luis Ramírez y Daniela Vitalia Delgado Reynaldo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de sus solicitudes de nacionalización dentro de un plazo razonable, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Política de la República. Refiere como

Fundamentos

fundamentos de hecho que Jorge Luis Ramírez presentó, el 17 de agosto de 2022, una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Posteriormente, su cónyuge, Daniela Vitalia Delgado Reynaldo, realizó idéntica solicitud el 7 de noviembre de 2022. Ninguna de estas solicitudes ha recibido una respuesta final por parte de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar las nacionalizaciones solicitadas. Expone que sus representados son de nacionalidad venezolana y buscan obtener la nacionalidad chilena debido a la grave desprotección que han sufrido por parte de su Estado de origen. Señala que, tras la victoria del opositor Edmundo González Urrutia con más del 67% de los votos el 28 de julio de 2024, el régimen de Maduro habría respondido convirtiendo las cárceles de Tocorón y Tocuyito en campos de concentración de opositores, donde se encuentran detenidas más de 2.000 personas, incluyendo 140 niños, por su participación en actividades relacionadas con la campaña de González. Agrega que existe persecución política contra miles de personas por parte de los directores del equivalente venezolano de las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, sumado a bajos sueldos que llegan a dos dólares al mes y la toma de control por parte del Estado venezolano del Tren de Aragua, hechos que han sido denunciados por organismos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Advierte además que el Ejecutivo ha presentado, con fecha 8 de julio del presente año, indicaciones al proyecto de reforma a la Ley de Migración y Extranjería, Boletín 16.072-06, que aumentará el plazo requerido para solicitar la nacionalidad, de cinco años de residencia y la residencia definitiva, a diez años desde la concesión de la residencia definitiva, lo cual haría prácticamente imposible que sus representados puedan solicitar la nacionalidad chilena en el futuro. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la omisión denunciada atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Argumenta que el artículo 175 de la Ley de Migración y Extranjería, en su numeral 11, ordenó la derogación del artículo 3º del Decreto N.º 5.142 de 1960, que definía el procedimiento de nacionalización como una gracia del Estado chileno, transformándolo en un procedimiento reglado sujeto a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Invoca los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, contenidos en los artículos 4º de la Ley N° 19.880 y 3º y 5º de la LOCBGAE. Cita especialmente el artículo 27 del citado cuerpo normativo, que establece un plazo máximo de 6 meses

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jorge Luis Ramírez y doña Daniela Vitalia Delgado Reynaldo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio se recomienda a dichas entidades que procedan a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de los recurrentes para que emitan pronunciamiento respecto de sus solicitudes, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20673-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Jorge Luis Ramírez y Daniela Vitalia Delgado Reynaldo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director, don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica