SIN INFORMACION

AMBOISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE EXCEPCIÓN COSA JUZGADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de Sylvius Amboise, cedula de identidad para extranjeros N°26.219.470-1, domiciliado para estos efectos en Calle Acuario N°9240, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, pues sostiene que incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 18 de enero de 2022. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada en un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de cosa juzgada indicando que el 28 de marzo de 2023, el extranjero presentó recurso de Protección en causa rol 5846-2023, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue acogido en primera instancia, pero luego fue revocado por la Excma. Corte Suprema en sentencia Rol 147.227-2023 de 26 de julio de 2023. Alega que la cosa pedida es la misma, esto es, que la autoridad migratoria se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente y que el remedio solicitado es idéntico por lo que la causa de pedir y la identidad de la persona también son las mismas, dándose los presupuestos del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Pide acoger la excepción de cosa juzgada y condenar en costas a la recurrente Tercero: Que, evacuando el traslado conferido, la recurrente señala que efectivamente se presentó recurso de protección causa Rol Nº5846 - 2023, ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en la cual mediante sentencia de fecha 20 de junio de 2023, se acogió el recurso impetrado. Sin embargo, en agosto de 2023, la Excma. Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso interpuest

Fundamentos

considerando la mantención de la vulneración de garantías fundamentales alegada por el recurrente, ha llevado a que se renueve la discusión sobre el asunto litigioso a través del recurso de autos. En esta línea, señala que existen algunos procesos cuya naturaleza producen únicamente el efecto de cosa juzgada formal, como sucede con la acción constitucional de amparo y protección, tal y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en

Fallo

fallo causa Rol Nº 14966-2019, 24 de junio de 2019. Por lo tanto, lo fallado en el recurso de protección referido anteriormente no produce cosa juzgada formal, debiendo rechazarse la excepción impetrada. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, en subsidio, informa sobre el fondo del asunto solicitando el rechazo de la acción intentada Sostiene que la petición de permanencia definitiva fue presentada el 18 de enero de 2022, y que el 7 de septiembre de 2023, se solicitó al extranjero que presentara el certificado de antecedentes de su país de origen, para lo que otorgó un plazo de 60 días, ante lo cual el recurrente entregó una mera carta explicativa. Por lo anterior, expone que el 1 de octubre de 2024, se informó al extranjero que su solicitud se encontraba en causal de previo rechazo, por no haber entregado certificado de antecedentes Penales, otorgando un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos que considerara, encontrándose actualmente la tramitación en etapa “Adjunta documentos pre rechazo” desde esta última fecha. En cuanto al derecho, señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que sign

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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Iván Mejías Vásquez, interpone recurso de protección en favor de Sylvius Amboise, cedula de identidad para extranjeros N°26.219.470-1, domiciliado para estos efectos en Calle Acuario N°9240, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacion

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