ASESORÍAS PROFESIONALES HERMOSILLA LIMITADA/HITES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre cobro de honorarios se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario y, a su vez, su artículo 686 señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el quince de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°73), en contra de la resolución de once del mismo mes y año (folio N°59). Devuélvase. N°Civil-17212-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el quince de octubre de dos mil veinticuatro (folio N°73), en contra de la resolución de once del mismo mes y año (folio N°59). Devuélvase. N°Civil-17212-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Por ingresado a despacho con esta fecha. A los folios N°s 3, 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre cobro de honorarios se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sum
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