TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Contratación Pública decidió, en lo pertinente, acoger, sin costas, la acción de impugnación interpuesta por Parques Hernán Johnson Limitada contra la Municipalidad de Angol con motivo de la licitación denominada “SERVICIO PARA EL SISTEMA DE MANTENCION Y MEJORAMIENTO DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y JARDINES DE LA COMUNA DE ANGOL 2023-2027” ID 2743-17- LR23, sólo en cuanto declaró ilegales y arbitrarios el Acta de Apertura y Evaluación de las ofertas de fecha 25 de mayo de 2023 y el Decreto Exento nro. 1192 de 1° de junio de 2023, que adjudicó la licitación a Multiservicios Green Soil SpA, rechazándola en todo lo demás. Asimismo, reconoció a Parques Hernán Johnson Limitada el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales respectivas el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle. Contra dicho fallo la Municipalidad de Angol interpuso recurso de reclamación, solicitando que se revoque la sentencia y se declare que se rechaza la acción de impugnación deducida por la demandante en todas sus partes, con costas. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la Municipalidad de Angol funda su reclamación en los errores en los que a su juicio incurre la sentencia reclamada y en el agravio que ellos le producen. Explica, en cuanto a la controversia que resolvió la sentencia reclamada, que el 22 de junio de 2023 la demandante Parques Johnson Limitada interpuso acción de impugnación en contra de dicho municipio con motivo de la licitación pública “SERVICIO PARA EL SISTEMA DE MANTENCION Y MEJORAMIENTO DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y JARDINES DE LA COMUNA DE ANGOL 2023-2027” ID 2743-17- LR23, impugnando específicamente el Decreto Exento nro. 1192 de 1 de junio de 2023 que contiene la adjudicación, dado que, según reclamó el 7 de junio de 2023, había ilegalidades y arbitrariedades en la adjudicación, toda vez que Multiservicios Green Soil SpA no acompañó en tiempo y forma la Garantía de Seriedad de la Oferta establecida en el artículo 6.5.1 de las Bases Administrativas y, según reclamó, también, posteriormente, dicha sociedad por acciones había acompañado una cotización que no cumplía con los requisitos necesarios; por todo lo cual su oferta debió ser rechazada. Agrega la reclamante que, evacuando el traslado de dicha demanda, el municipio adujo, en relación a la no presentación de la Garantía de Seriedad de la Oferta, que el punto 8.1.1 “Documentos anexos” y 8.1.2 de las Bases Administrativas establecen los documentos que deben ingresar los oferentes al momento de presentar su oferta, y al efecto la primera de dichas disposiciones establece en su inciso final que “Todos los documentos solicitados anteriormente serán necesarios para la evaluación de la Propuesta y la no presentación de uno de ellos es motivo para bajar su evaluación como lo estipulan las bases en el ítem cumplimiento de requisitos mínimos”. Y señala que la no presentación de ellos, tener contenido ilegible, enmiendas o falta del contenido requerido, se enmarca en las causales para descontarle puntaje en la evaluación del criterio de cumplimiento de Requisitos Formales, de conformidad a lo dispuesto en el punto 10.4 de las Bases Administrativas, por lo que se debía solicitar la subsanación del error junto con la aplicación de la correspondiente sanción. Por tal motivo y considerando que aquella Garantía se encontraba entre los documentos citados en el punto 8.1.1 letra a) de las Bases, la Comisión Evaluadora pidió la subsanación del error junto con la aplicación de la correspondiente sanción; tal como se le informó a la actora oportunamente al responderle sus reclamos. Luego de transcribir los razonamientos séptimo a vigesimosegundo del Tribunal reclamado, aduce la Municipalidad reclamante que el tribunal concluyó en el sentido de que su actuar –del municipio- vulneró los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, atendido lo dispuesto en las Bases Administrativas de la licitación y en lo establecido en la Ley nro. 19.886 y en su reglamento. En cuanto a la vulneración al principio de

Fallo

fallo la Municipalidad de Angol interpuso recurso de reclamación, solicitando que se revoque la sentencia y se declare que se rechaza la acción de impugnación deducida por la demandante en todas sus partes, con costas. Y considerando: Primero: Que la Municipalidad de Angol funda su reclamación en los errores en los que a su juicio incurre la sentencia reclamada y en el agravio que ellos le producen. Explica, en cuanto a la controversia que resolvió la sentencia reclamada, que el 22 de junio de 2023 la demandante Parques Johnson Limitada interpuso acción de impugnación en contra de dicho municipio con motivo de la licitación pública “SERVICIO PARA EL SISTEMA DE MANTENCION Y MEJORAMIENTO DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y JARDINES DE LA COMUNA DE ANGOL 2023-2027” ID 2743-17- LR23, impugnando específicamente el Decreto Exento nro. 1192 de 1 de junio de 2023 que contiene la adjudicación, dado que, según reclamó el 7 de junio de 2023, había ilegalidades y arbitrariedades en la adjudicación, toda vez que Multiservicios Green Soil SpA no acompañó en tiempo y forma la Garantía de Seriedad de la Oferta establecida en el artículo 6.5.1 de las Bases Administrativas y, según reclamó, también, posteriormente, dicha sociedad por acciones había acompañado una cotización que no cumplía con los requisitos necesarios; por todo lo cual su oferta debió ser rechazada. Agrega la reclamante que, evacuando el traslado de dicha demanda, el municipio adujo, en relación a la no presentación de la Garantía d

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal de Contratación Pública decidió, en lo pertinente, acoger, sin costas, la acción de impugnación interpuesta por Parques Hernán Johnson Limitada contra la Municipalidad de Angol con motivo de la licitación denominada “SERVICIO PARA EL SISTEMA DE MANTENCION Y MEJORAMIE

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