JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- En cuanto a la obtención dolosa de alimentos.

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los alimentos se deberán por toda la vida del alimentario; y que para obtener el cese de los mismos se requiere de una petición en dicho sentido, por lo que mientras aquello no ocurra la pensión continúa devengándose, en la especie no existe la supuesta obtención dolosa reclamada por el alimentante. 2.- En cuanto a la imputación al pago. Que atendido que el pago de la Isapre a favor de la alimentaria lo realizó el recurrente de manera voluntaria, que, además, dicho gasto no...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- En cuanto a la obtención dolosa de alimentos. Considerando lo dispuesto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los alimentos se deberán por toda la vida del alimentario; y que para obtener el cese de los mismos se requiere de una petición en dicho sentido, por lo que mientras aquello

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica