1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

REVECO CON GONZÁLEZ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

HERENCIA, PETICIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la demandante principal recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia y rechazó la demanda principal de petición de herencia, sin costas. Indica la actora que el

Fallo

fallo impugnado establece en el considerando cuarto que es hija de Carlos Reveco González, por lo que, en consecuencia, en tal calidad y en virtud del derecho de representación de su padre, tiene derecho en la herencias de sus abuelos María Beatriz González Cepeda y Galvarino del Carmen Reveco Cubillos, afirmando que razonar de una manera diversa sería no aceptar lo dispuesto en el artículo 984 del Código Civil. Concluye la recurrente que no puede estimarse que el derecho a suceder de don Carlos Reveco González se pueda extinguir antes de que se produzca la delación de la herencia de sus padres, cuyo actual llamamiento a aceptarla o repudiarla se produce con la muerte de los causantes. En caso contrario, se volvería ilusorio el derecho de representación al desplazar a otro momento la delación de la herencia. 2.- Que, el tribunal del grado para desestimar la demanda principal y acoger la subsidiaria, se funda en lo señalado en los motivos sexto y séptimo del fallo impugnado, cuyo tenor es el siguiente: “Sexto: ….mediante prescripción adquisitiva, que beneficia al falso heredero, por haberla poseído durante cierto espacio de tiempo, el cual, por regla general, es de 10 años, según se señala en el artículo 2512 del Código Civil que califica tal prescripción como extraordinaria; aquella que sólo requiere de 5 años de posesión, tratándose del heredero putativo, esto es, al sujeto a quien se le haya otorgado la posesión efectiva de la herencia de acuerdo con lo previsto en los ar

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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la demandante principal recurre de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de herencia y re

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