FLOREZ RODRIGUEZ YMALAITH JOHAMI CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone a recurso de amparo en favor de doña YMALAITH JOHAMI FLOREZ RORIGUEZ, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución exenta número 24502429 de fecha 4 de noviembre de 2024, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de cinco años de manera ilegal y arbitraria. La amparada entra a Chile por un paso no habilitado, se autodenuncia de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones. La decisión administrativa le genera afectación porque la obliga a regresar a un país en el que se encontraba en una situación de extrema precariedad. La resolución recurrida no contiene una debida fundamentación. La decisión administrativa le genera afectación porque la obliga a regresar a su país en el futuro. La resolución desatiende completamente las circunstancias personales, así como el arraigo laboral de la amparada. Dentro de los antecedentes que acompañan el recurso está la oferta laboral fechada a 13 de noviembre de 2024 por parte de Transportes Macio S.P.A. Informa el Servicio Nacional de Migraciones. Opone la excepción relativa a que la resolución de expulsión no es impugnable por vía del recurso de amparo, sino que a través de los recursos administrativos que la propia ley migratoria contempla. Además, solicita el rechazo del recurso, atendido que existiendo los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley. Por tanto, se puede concluir que aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Informa
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta número 24502429 de fecha 4 de noviembre de 2024, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y prohibió su ingreso al mismo, por un plazo de cinco años. Tercero: Que, para resolver esta acción se debe considerar que, si bien está dentro de las facultades de la autoridad migratoria decretar la expulsión del extranjero y disponer la prohibición de ingreso al país, dichas decisiones deben plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la debida fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que no se aprecia en la resolución exenta que se impugna. En efecto y, en lo que dice relación de prohibición de ingreso impuesta al amparado, no se indican las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó dicha decisión y tampoco se explica el fundamento de la extensión temporal de la misma, la que puede ir de tres a cinco años. Cuarto: Que, lo anteriormente expuesto transforma la decisión de la autoridad administrativa en ilegal, por infringir la norma citada en el considerando anterior, lo que impide al administrado conocer los fundamentos de la decisión de la autoridad migratoria, poniendo en peligro su libertad.
Fallo
Por tanto, se puede concluir que aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto a la notificación de la resolución impugnada a la amparada. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta número 24502429 de fecha 4 de noviembre de 2024, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y prohibió su ingreso al mismo, por un plazo de cinco años. Tercero: Que, para resolver esta acción se debe considerar que, si bien está dentro de las facultades de la autoridad migratoria decretar la expulsión del extranjero y disponer la prohibición de ingreso al país, dichas decisiones deben pl
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se interpone a recurso de amparo en favor de doña YMALAITH JOHAMI FLOREZ RORIGUEZ, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución exenta número 24502429 de fecha 4 de noviembre de 2024, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional y se dicta prohibi
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