SIN INFORMACION

DE TOMASO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Chiara De Tomaso, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal presentada el 16 de enero de 2024, lo que afecta su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 del a Constitución Política de la República. Asevera que han transcurrido más de 8 meses desde que se presentó la solicitud sin que haya sido resuelta, por lo que la recurrida ha infringido el artículo 27 de la ley N° 19.880, constituyendo una omisión ilegal que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Finalmente solicita que se ordene al recurrido a dictar el acto terminal respecto a la solicitud pendiente dentro del término de 15 días, o lo que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que por el Servicio Nacional de Migraciones comparece el abogado Antonio Beltrán Henríquez, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Al respecto reseña que la actora realizó con fecha 16 de enero de 2024, una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por reciprocidad internacional, asignándosele el ID N° 69158648, que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “resolución”. Indica que la legislación aplicable a la materia es la Ley N° 21.325, regulándose la subcategoría de reciprocidad internacional en su artículo 70 y que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal. Finalmente, niega que se hayan vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, ni siquiera en grado de amena

Fundamentos

considerando que los antecedentes están a disposición de la autoridad que debe emitir la decisión final. En este entendido, si bien puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad resultan aplicables en la especie, no puede prescindir de la realidad que implica el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, acá no se ha superado el plazo razonable para emitir la decisión. SÉPTIMO: Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los del recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudiera eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. OCTAVO: Que, en las condiciones descritas, la acción constitucional ejercida en esta sede extraordinaria necesariamente deberá ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por los motivos expuestos, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Chiara De Tomaso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18671-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, en favor de Chiara De Tomaso, de nacionalidad argentina, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitu

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