TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANONIMA /SERVIU REGION DEL MAULE SERVIU REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que por sentencia de treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, el Honorable Tribunal de Contratación Pública decidió: 1°.- Que, SE RECHAZA la acción de impugnación de fojas 1, modificada a fojas 258 y siguientes interpuesta por el abogado don José Eduardo Retamal Reyes en representación de la empresa CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL MAULE, con motivo de la licitación pública denominada “Proyecto Plan de Reconstrucción Pavimentación Acceso Villa Santa Olga, Constitución. Región del Maule”, ID Mercado Público N°653-59-0122. 2°.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que la demandante CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANÓNIMA, dedujo recurso de reclamación, a fin de que se declare la ilegalidad y arbitrariedad tanto de la Selección de Ofertas como de la Resolución Exenta Nº 6713 de 21 de noviembre de 2022, ambos de la Licitación Pública Nº 59/2022 ID Mercado Público 653-59-O122, Proyecto: “Plan de Reconstrucción Pavimentación Acceso a Villa Santa Olga, Constitución”, Comuna de Constitución, Región del Maule, solicitando sean dejadas sin efecto, y se disponga que la licitación se retrotraiga a la etapa de la selección de las ofertas, fundándola en que la vulneración se produjo al determinarse, tanto por la Comisión Evaluadora en la Selección de Ofertas como por la Resolución Exenta ya particularizada, que la oferta presentada por Constructora e Inmobiliaria Amulen SpA se ajustó a las bases, siéndole adjudicada la licitación, no obstante que dicho oferente no cumplió con las disposiciones de las bases de la licitación. Señala que se ha vulnerado este principio en cuanto a los hechos ya denunciados, pues la evaluación de las ofertas debió hacerse considerando a todos los participantes como iguales y no beneficiar a un oferente- como se hizo- aceptando su oferta a pesar de no haber cumplido las bases. Como consecuencia de esa desigualdad en la aplicación de los criterios de evaluación, se determinó que la oferta de Constructora e Inmobiliaria Amulen SpA cumplía con las Bases de Licitación, siéndole adjudicada la licitación, lo que no es efectivo. TERCERO: Que, por su parte, JOSÉ EDUARDO RETAMAL REYES, Abogado, por la demandante, en autos caratulados “CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANÓNIMA, dedujo reclamación en contra de la sentencia antes particularizada. En primer lugar, transcribe los motivos séptimo al decimocuarto del

Fallo

fallo donde razona y concluye en que la invalidación solicitada debe desestimarse. En segundo lugar, explica que, hubo incumplimiento de las Especificaciones Técnicas planteada por la oferente adjudicataria, las que consistieron en la no inclusión en la oferta de diversos materiales para la ejecución de la obra, que fueron expresamente establecidos en las Bases, lo que resulta trascendente y no es un mero rigorismo formal, como contrariamente se alude en el fallo. Hace presente que el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29 (V. y U.) de 1984, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada” dispone expresamente: “Las ofertas deberán presentarse en el lugar, tiempo y forma que se indique en las bases especiales y deberán cumplir con todos los requisitos que dichas Bases Especiales establezcan. La no presentación oportuna de documentos o antecedentes exigidos en las presentes bases generales reglamentarias, en las bases especiales, aclaraciones o anexos de la propuesta, implica que será dejado fuera de la licitación.” En el reclamo presentado por su parte se expusieron los incumplimientos en que incurrió la adjudicataria de las Bases de la Licitación, describiéndose los incumplimientos en que incurrió respecto de las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas, específicamente en los puntos: “2.2 Escarpe Capa Vegetal y Transporte a Botadero”; “4.1.3. Carguío y Transporte a Botadero hasta 10 Km”; “4.2.1 Calzada de Hormigón E=15cm

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de diciembre del año dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que por sentencia de treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro, el Honorable Tribunal de Contratación Pública decidió: 1°.- Que, SE RECHAZA la acción de impugnación de fojas 1, modificada a fojas 258 y siguientes interpuesta por el abogado don José Eduardo Retamal Reyes en representación de la empresa CONSTRUCTORA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica