1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

DESPEGAR CHILE.COM/VILCHES - (CUSTODIA N°1960-2024)

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en su motivo duodécimo, desde el párrafo que comienza con la expresión “Que, desde el 21 de marzo de 2020”, hasta el final de dicho considerando. También se suprime su fundamento decimotercero. Y se tiene, además, y en su lugar, presente: Primero: Que la parte demandada dedujo apelación en contra de la sentencia que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil que se presentó en su contra, condenándola al pago de la multa e indemnizaciones que se indican. Plantea en su recurso, que el fallo referido, incurre en un yerro al tener por establecido que su parte no entregó información oportuna sobre el estado del vuelo que fue contratado, ni realizó gestiones destinadas a subsanar los perjuicios provocados por el incumplimiento del transportador aéreo, como lo exige nuestra legislación, incurriendo en una omisión que configura la infracción de los artículo 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N.º 19.496 en relación con el artículo 49 de la Ley N.º 20.493, por cuanto existe prueba que demuestra lo contrario, esto es, el cumplimiento de sus obligaciones legales, conforme expone. Asimismo, añade que la indemnización civil acogida, se afinca sobre circunstancias no demostradas. Por ello, solicita la revocación del fallo en alzada, y el rechazo tanto de la denuncia como de la demanda interpuesta. Segundo: Que al respecto, esta Corte coincide con la conclusión del tribunal a quo, relativa al establecimiento de los hechos, pues del mérito de las probanzas aparejadas a los autos, efectivamente se prueba que los denunciantes adquirieron, con la mediación de la demandada, pasajes para efectuar el itinerario Santiago-Sidney-Santiago, con salida el 11 de marzo de 2020 y regreso el 31 de ese mes y año, con el transportador aéreo “Quantas”; sin embargo, el vuelo de regreso no operó en la fecha indicada. Por otro lado, las partes no discuten que tales acontecimientos se verificaron al inicio de la emergencia sanitaria

Fallo

fallo referido, incurre en un yerro al tener por establecido que su parte no entregó información oportuna sobre el estado del vuelo que fue contratado, ni realizó gestiones destinadas a subsanar los perjuicios provocados por el incumplimiento del transportador aéreo, como lo exige nuestra legislación, incurriendo en una omisión que configura la infracción de los artículo 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N.º 19.496 en relación con el artículo 49 de la Ley N.º 20.493, por cuanto existe prueba que demuestra lo contrario, esto es, el cumplimiento de sus obligaciones legales, conforme expone. Asimismo, añade que la indemnización civil acogida, se afinca sobre circunstancias no demostradas. Por ello, solicita la revocación del fallo en alzada, y el rechazo tanto de la denuncia como de la demanda interpuesta. Segundo: Que al respecto, esta Corte coincide con la conclusión del tribunal a quo, relativa al establecimiento de los hechos, pues del mérito de las probanzas aparejadas a los autos, efectivamente se prueba que los denunciantes adquirieron, con la mediación de la demandada, pasajes para efectuar el itinerario Santiago-Sidney-Santiago, con salida el 11 de marzo de 2020 y regreso el 31 de ese mes y año, con el transportador aéreo “Quantas”; sin embargo, el vuelo de regreso no operó en la fecha indicada. Por otro lado, las partes no discuten que tales acontecimientos se verificaron al inicio de la emergencia sanitaria mundial que provocó la pandemia denominada “Covid 19”, ya que

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Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación, en su motivo duodécimo, desde el párrafo que comienza con la expresión “Que, desde el 21 de marzo de 2020”, hasta el final de dicho considerando. También se suprime su fundamento decimotercero. Y se tiene, además, y en su lugar, presente: Primero: Que la parte demandada dedujo a

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