MIN PUB AFTA C/ JUNIOR PEDRO RAMON PEREZ RIVAS
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Fundamentos
Considerando los antecedentes expuestos, teniendo presente que atendido el estado de la causa no resulta posible sostener que no se decretará el comiso de los vehículos utilizados en la comisión del delito investigado, primero, porque no aparece completamente descartada la eventual responsabilidad del dueño, y que en todo caso aun sin tener responsabilidad, existe la posibilidad de decretar el comiso conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 31 bis del Código Penal, que incluso permite la incautación de bienes de tercero de buena fe, y que claramente la entrega a sus propietario de un bien mueble difícil de encontrar, puede poner en jaque el cumplimiento de un eventual comiso, resulta improcedente por ahora decretar la devolución del vehículo en cuestión conforme se requiere por el apelante.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT 8719-2024, RUC 2401146263-0, del Juzgado Garantía de Antofagasta, que no dio lugar a la tercería. Regístrese y comuníquese. Rol 1571-2024 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
MPJ/ ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos y el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Abogado Tercerista Cami
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