JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

AGRÍCOLA Y COMERCIAL HUERTOS LOS MOLINOS LIMITADA CON ALFARO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENT. REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce de la sentencia anulada del

Fundamentos

considerando primero a décimo segundo y del décimo cuarto al vigésimo noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que respecto de la multa N°1256.23.53-1, el reclamante pide se deje sin efecto por haberse incurrido en un error de hecho al haberla cursado, por cuanto el trato relativo al bono de cosecha a que alude la infracción, consta tanto en el contrato de trabajo suscrito con el trabajador Oscar Díaz Alarcón, como en los anexos que dan cuenta de su acuerdo con él, debidamente firmados, correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 2023. SEGUNDO: Que, la multa antes aludida se cursó por: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a bono de cosecha, consignado en los comprobantes de remuneraciones de los meses de Mayo y Junio 2023, respecto del trabajador don Oscar Díaz Alarcón RUT: 9.297.392-1.” TERCERO: Que, efectivamente, consta en el contrato de trabajo incorporado en la audiencia respectiva que en el contrato de trabajo de 1 de Mayo de 2023, celebrado con el trabajador aludido, se consignó la posibilidad de pagarse por tratos, una cantidad adicional, para lo cual el trabajador tenía como obligación rendir diariamente una cantidad mínima que le permita devengar ese tipo de remuneración, la que sería equivalente al cociente que resulte del sueldo base diario pactado dividido por el valor del trato que se pacte por cada actividad, por lo que si lo trabajado en el día era equivalente a la producción mínima o inferior a lo establecido, no generaba trato y únicamente devengaba el sueldo base diario. La fórmula era: Producción mínima=sueldo base/valor trato. Por su parte, en los dos documentos anexos suscritos por el trabajador de Mayo y Junio, respectivamente, se indicaba el Código del fruto a cosechar, el valor unitario del fruto y la unidad de medida, lo que permite determinar cuándo procede su pago. CUARTO: Que, por lo dicho, ha quedado establecido que la empresa reclamante efectivamente sí había escriturado el bono a que aludió la Inspección al momento de cursar la multa 1256.23.53-1 en relación al trabajador Díaz Alarcón, quedando acreditado que aquélla se le cursó por una supuesta infracción que no cometió, por lo que corresponde dejarla sin efecto. QUINTO: Que, lo anterior se condice con lo señalado por la Inspección al contestar el reclamo, en cuanto a que al momento de la fiscalización el empleador le señaló tener la descripción del trato en un documento anexo, pero que no se lo exhibió, pudiendo por ello cursarle una multa por obstaculizar la fiscalización, lo que no hizo -salvo que se le hubiese dado una explicación para ello-, por lo que constando que la multa fue por no tener escriturado el pacto, el que sí constaba por escrito, efectivamente, dicha multa se basó en un error de hecho. SEXTO: Que, referente a la alegación de la Inspección, en cuanto a que aunque el pacto en cuestión esté por escrito en el contrato de trabajo, al no estar especificado

Fallo

se declara: Que se reproduce íntegramente la parte resolutiva de la sentencia anulada, agregándose que también se ordena dejar sin efecto la resolución de multa N° 1256/23/53-1, que le fue impuesta a la reclamante Agrícola Comercial Huertos Los Molinos Limitada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 353-2024 Laboral. No firma el Ministro Sr. Santibañez, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de Diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, acto seguido y sin nueva vista de la causa, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce de la sentencia anulada del considerando primero a décimo segundo y del décimo cuarto al vigésimo noveno. Y SE TIENE, ADEMÁS, P

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