SIN INFORMACION

ANDREA ELIZABETH MERINO MERINO /VICTORIA DANIELA CATRIL RODRÍGUEZ Y OTRA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece ANDREA ELIZABETH MERINO MERINO, comerciante, deduciendo recurso de protección en contra de VICTORIA DANIELA CATRIL RODRIGUEZ y en contra de KARINA ELENA VALDERRAMA CANDIA, a fin se ordene el cese de las acciones de acoso que realizan las recurridas en su contra. Funda su recurso en que, desde el 26 junio del año 2024, a la fecha está siendo víctima de acoso, denostación en redes sociales – por publicaciones realizadas por las recurridas- según el siguiente detalle: A.- INSTAGRAM: granitode.amor; propietaria: Victoria Daniela Catril Rodriguez; y B.- FACEBOOK: Karina Valderrama Candia. Señala que, las recurridas realizan publicaciones en su contra, con un claro sesgo de odiosidad, ensañamiento y burla, dejando entrever que es una persona vulgar, publicando su imagen, refiriéndose a ella, como “flaite u ordinaria” y con frases que afectan su dignidad y la apreciación que las demás personas se forman de sus cualidades morales y su valor social, lo que en definitiva lesiona la faz subjetiva y objetiva de su honor, no sólo como persona, sino que también como comerciante de Hualpén. Dice que, el acoso comenzó con fecha 26 de junio del año 2024, en el contexto de una diferencia de ideas que tuvo con la señora Catril Rodríguez, debido a que ella forma parte de una ONG denominada “Granito de amor” que cumple diversas funciones, entre las cuales se encuentra alimentar perros en la vía pública. En este sentido, el día 26 de junio a las 15:30 horas aproximadamente doña Victoria llegó con un hombre en su furgón Marca Faw modelo Mamut V80 patente LC-CT-84 y se estacionaron frente a su local comercial, ubicado en Av. Las Golondrinas Nº 270, Caleta Lenga, comuna de Hualpén. Con su acompañante comenzaron a brindar alimento a los perros callejeros del sector a centímetros de la ventana de la cocina de su local comercial, que se encuentra muy cercana al lugar donde atienden al público. Por esta razón, intentó dialogar con ella, a fin de que reubicará el lugar en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- No existe discusión entre la recurrente y las recurridas respecto de la existencia de las publicaciones efectuadas

Fallo

por estas últimas en la red social Facebook e Instagram, relacionadas con un altercado que tuvieron el día 26 de junio de 2024 en Caleta Lenga, fuera del local comercial de la recurrente, señalando que era “flaite y ordinaria”, y que en el video grabado, el hombre que acompañaba a la recurrida la trató de “flaite”, “ordinaria”. 3.- Para esta Corte las expresiones allí vertidas no tienen la entidad suficiente para afectar de un modo sustancial y relevante el derecho a la honra y prestigio de la recurrente y su ejercicio comercial, lo que es suficiente razón para desestimar la acción constitucional presentada. 4.- En todo caso, las publicaciones reprochadas fueron eliminadas, de modo que ya no existen medidas adicionales que pudieran adoptarse a favor de la recurrente, perdiendo oportunidad el recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección presentado por ANDREA ELIZABETH MERINO MERINO, en contra de VICTORIA DANIELA CATRIL RODRIGUEZ y de KARINA ELENA VALDERRAMA CANDIA. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por estar haciendo uso de reposo m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece ANDREA ELIZABETH MERINO MERINO, comerciante, deduciendo recurso de protección en contra de VICTORIA DANIELA CATRIL RODRIGUEZ y en contra de KARINA ELENA VALDERRAMA CANDIA, a fin se ordene el cese de las acciones de acoso que realizan las recurridas en su contra. Funda su recurso en que, desde el 26 ju

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