JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

AGRÍCOLA Y COMERCIAL HUERTOS LOS MOLINOS LIMITADA CON ALFARO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Juan Rojas Espinoza, en representación de la reclamante Agrícola Comercial Huertos Los Molinos Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de Junio de 2024, en los antecedentes RIT I–20-2023 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, por el juez suplente de ese tribunal, don Daniel Hidalgo Leiva. El recurrente fundamenta el recurso en las causales contenidas en el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 477 del mismo Código, solicitando a esta Corte invalide parcialmente la sentencia y dicte la de remplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto las multas, con costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del recurso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que el actor dedujo reclamación en relación a cuatro multas que se le cursaron por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, de las cuales el Tribunal mantuvo la N° 1256/23/53-1, acogió parcialmente el reclamo en relación a la multa N° 1256/23/53-2, la que se dejó sin efecto, y rebajó a la mitad el monto impuesto por las multas N° 1256/23/53-3 y 1256/23/53-4, debiendo cada parte pagar sus costas. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua recurso de nulidad, fundado en primer término, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. TERCERO: Que, explicando su recurso, señala que respecto de la multa 1256.23.53-1, el juez a quo en el considerando décimo tercero tuvo por acreditado la existencia de los tratos, los que se encontrarían pactados en el contrato de trabajo, como en los anexos suscritos en los meses de Mayo y Junio de 2023, no obstante, decide mantener la multa que consignó ausencia de escrituración de esos tratos, por cuanto carecerían de un requisito para su determinación y devengo, razonando así fuera de todo orden lógico, lo que evidencia un vicio de la lógica formal en relación al principio de identidad, ya que la falta de escrituración es una cosa y la ausencia de especificidad es otro, vulnerándose también el principio de no contradicción, ya que por una parte se tiene por pactado el trato respectivo, que existe, pero al mismo tiempo que no reviste tal calidad. CUARTO: Que, como reiteradamente se ha dicho, el recurso de nulidad es un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, por lo cual sólo procede por las causales taxativamente indicadas en la ley, es decir, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia. Así, dada la causal esgrimida, siendo el Tribunal a quo quien aprecia la prueba y establece los hechos que serán inamovibles posteriormente -salvo que se hayan transgredido las reglas de la sana crítica o el deber de fundar las sentencias en términos que dicha fundamentación no sea suficiente para explicar su razonamiento ni como se ha llegado a una conclusión-, el recurrente debe ser preciso al indicar qué regla de la sana crítica se ha infringido, cómo se configura en el caso particular y cómo el razonamiento del Tribunal la contradice. QUINTO: Que, en el mismo sentido, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, tiene como finalidad primordial propiciar un control sobre el juicio de hecho contenido en la sentencia. Sin embargo, no se trata de que, una simple protesta de las partes legitime el examen de lo actuado en la a

Fallo

fallo ya referido, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicando como norma infringida en relación a la multa 1256.23.53-1, el artículo 11 en relación al artículo 5, ambos del Código Laboral y, referente a la multa 1256.23.53-4, el artículo 76 de la Ley 16.744 y lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del D.S. N° 101 de 1968, que indica el procedimiento para denunciar todo accidente del trabajo. DÉCIMO SEXTO: Que, respecto a la multa 1256.23.53-1, habiéndose acogido el recurso, no procede el análisis de esta causal subsidiaria. En lo relativo a la multa 1256.23.53-4, el recurrente indica que si bien en el artículo 76 de la Ley 16.744 dice que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, ello se entiende que puede cumplirse en un plazo de 24 horas, ya que el D.S. 101, ya señalado –que tiene un carácter complementario a la Ley 16.744-, establece expresamente un plazo no superior a las 24 horas de conocido y ocurrido el accidente para hacer la denuncia del accidente laboral, estando establecido que el accidente ocurrió el 26 de Julio de 2023 a las 14:15 horas y que su parte hizo la denuncia el 27 de Julio de 2023 a las 09:07, es decir, dentro del plazo de 24 horas antes referido, por lo cual, al mantener el

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Rancagua, nueve de Diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan Rojas Espinoza, en representación de la reclamante Agrícola Comercial Huertos Los Molinos Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de Junio de 2024, en los antecedentes RIT I–20-2023 del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua,

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