MORA VALVERDE CARLOS/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 26 de agosto de 2024 comparece el abogado Jorge Sebastián Cornejo Avendaño, en representación del ejecutado Carlos Aurelio Mora Valverde, en los autos administrativos Rol Nro. 12212-2017 Puente Alto, sustanciados ante el Tesorero Provincial de la Florida y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de agosto de 2024, notificada con esa misma fecha, por medio de la cual el juez sustanciador Danilo Vinals Espinoza no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias promovió incidente de abandono de procedimiento, que fue rechazado el 5 de agosto del presente año, notificada el día 8 del mismo mes. Indica que en contra de dicha resolución dedujo el 14 de agosto siguiente, dentro de plazo, recurso de reposición con apelación en subsidio. Sin embargo, reclama que estos fueron denegados por el juez sustanciador por estimarlos improcedentes, el 20 de agosto indicado. Critica que el referido sentenciador no aporta antecedente alguno que fundamente su resolución, en tanto solo se remite a indicar que el Código Tributario, en su Título V, Libro III, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por Juez Sustanciador. Estima que aquello lo deja en indefensión. Por otro lado, argumenta que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, en tanto falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes. Agrega que, de acuerdo con los artículos 187 y 194 del Código de Procedimiento Civil, es susceptible de recurrir en su contra mediante apelación. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que al informar Francisco José María Miguez Benavente, Tesorero Provincial de la Florida y juez sustanciador, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, que el ejecutado promovió incidente de abandono de procedimiento el 28 de junio de 2024, el que fue rechazado el 5 de agosto del mismo año. Expone que luego, interpuso recurso de reposición y apelación subsidiario, mediante presentaciones idénticas de 13 de agosto de 2024, a través de la Oficina Virtual de Trámites del portal web de la institución, y de fecha 14 de agosto de 2024, incoada de manera presencial por oficina de partes. Advierte que el 20 de agosto pasado, como se indica en la resolución recurrida, se declaró inadmisible por improcedente la apelación, en tanto estima que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de Dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, toda vez que éste posee una competencia absolutamente limitada, conforme desarrolla, afirmando que su práctica es meramente administrativa. De todas formas, si se considerara que la ley estableció la posibilidad de interponer recursos en contra de las resoluciones dictadas por el juez sustanciador, razona que no procede la apelación ya que la naturaleza jurídica de la resolución que rechaza la solicitud de abandono de procedimiento es un auto, por fallar un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenida de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso seg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado Carlos Aurelio Mora Valverde, en los autos administrativos Rol Nro. 12212-2017 Puente Alto, sustanciados ante el Tesorero Provincial de la Florida, en contra de la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación entablado en contra de la decisión de cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 340-2024 (Tributario y aduanero)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 26 de agosto de 2024 comparece el abogado Jorge Sebastián Cornejo Avendaño, en representación del ejecutado Carlos Aurelio Mora Valverde, en los autos administrativos Rol Nro. 12212-2017 Puente Alto, sustanciados ante el Tesorero Provincial de la Florida y deduce recurso de hecho en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica