M.P. C/ LUIS ALBERTO SUESCUN BUENO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ALBERTO SUESCUN BUENO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-7691-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Diego Palomo Vélez, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada atendiendo a que otras medidas cautelares menos gravosas pueden servir igualmente a los fines del procedimiento y a la tutela de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-2083-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de uno de diciembre del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto
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