JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

MP C/ DANILO FRANCISCO PANTOJA GAJARDO

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrado, estos sentenciadores por unanimidad de sus integrantes estiman que la conducta pretérita del imputado que ha sido reiterada respecto de la comisión de ilícitos de esta misma especie, concluye con un tercer ilícito anterior de la misma especie en causa RIT 333-2021 seguida ante el 13 Juzgado de Garantía de Santiago, todos ellos son antecedentes suficientes y justificativos para estimar que no se cumplen los requisitos que se establecen en las letras c) del artículo 8° de la Ley N°18.216 . Por estos antecedentes, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Carahue respecto de DANILO FRANCISCO PANTOJA GAJARDO que no concedió la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2134-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en estrado, estos sentenciadores por unanimidad de sus integrantes estiman que la conducta pretér

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica