MP C/ B. A. A.T
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución,
Fundamentos
considerando la edad del adolescente, su irreprochable conducta anterior y el arraigo social y familiar que mantiene. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 155, 352 y 370 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la internación provisoria del adolescente de iniciales B. A. A.T., y
Fallo
se declara que se dispone la medida del artículo 155 letras a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Nº 4245-2024 Penal
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San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 4245-2024-Penal Ruc: 2401404497-K Rit: 5041-2024 12° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: Alejandra Navarrete Carrasco Imputado: B. A. A.T Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veintic
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