ROUSEMARY IGNACIA LEIVA DURÁN /12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Valdés Faúndez, abogado, en representación de Rousemary Ignacia Leiva Durán, cédula de identidad N°22.354.019-8, e interpone acción de amparo en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 2 de diciembre de 2024, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria de la amparada, solicitando se decrete la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno o, en subsidio, se otorgue el permiso maternal contemplado en el artículo 97 del Reglamento de la Ley N°20.084. Indica que el 11 de julio de 2024 la amparada fue formalizada por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y de homicidio simple, decretándose la medida cautelar de internación provisoria, medida a la cual ha estado sujeta ininterrumpidamente desde esa fecha. Refiere que en audiencia de 2 de diciembre del presente año se revisó dicha medida y se hizo valer como nuevo antecedente un informe de permanencia, que da cuenta de que la amparada mantuvo un embarazo de alto riesgo. Precisa que su hijo nació en la víspera de la audiencia de revisión aludida. Agrega que en dicha audiencia se invocó la norma del artículo 97 del Reglamento de la Ley N°20.084, que contempla la opción de salida maternal respecto de una condenada, argumentando que con mayor razón sería aplicable entonces a la internación provisoria, fundándose en una interpretación a contrario sensu del artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal. Relata que no obstante lo anterior, el juez que conoció de la solicitud la rechazó por cuanto no se había dado cuenta por parte de la defensa de alguna situación de riesgo para la amparada y su hijo dentro del centro de internación provisoria, agregando a la norma un requisito que ésta no contempla. Afirma que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente la internación provisoria resulta desproporcionada, toda vez
Fundamentos
considerando que deben realizarse las gestiones administrativas de rigor para el traslado al centro hospitalario más cercano. Previas citas legales y de derecho internacional, solicita se deje sin efecto la internación provisoria y en su lugar se disponga una medida menos gravosa, como la de arresto domiciliario total. Subsidiariamente, solicita se otorgue el permiso contemplado en el artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 20.084. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marcelo Ovalle, juez titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien refiere que el 11 de julio del presente la amparada fue formalizada junto a coimputado mayor de edad, por los delitos de homicidio simple y tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° de Ley N°20.000. Señala que efectivamente en audiencia de 2 de diciembre de 2024 se ordenó mantener la internación provisoria por peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Agrega que en el transcurso de la causa la amparada presentó un embarazo complicado, razón que motivó en su oportunidad diversas audiencias de cautela de garantías, precisando que siempre se mantuvo la internación provisoria en atención a la entidad de los delitos involucrados y su autoría directa. Finalmente, hace presente que en fecha reciente la amparada dio a luz. Tercero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la debida fundamentación, previo debate de las partes en la audiencia en cuestión. Quinto: Que, asimismo, cabe considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial, advirtiéndose que la presente acción de amparo no es la vía idónea para aquello. Sexto: Que, finalmente, en relación a la petición subsidiaria, tampoco aparece que en la especie se configuren los requisitos que hacen procedente la salida maternal contemplada en el artículo 97 del Reglamento de la Ley N°20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema
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CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Matías Aliaga y contra el recurso el abogado señor Hernán Fernández. San Miguel, 9 de diciembre de 2024. Natalia Arancibia Sepúlveda, Relatora. San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 5, 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ra
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