ELVIS GUZMAN IBIETA/ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Elvis Guzmán Ibieta, Cabo 1 Enfermero Naval, Técnico en Apoyo Clínico en Pabellón (Enf.Tac.Pb), representado por el abogado Leonardo Contreras Marisio, deduciendo recurso de protección en contra de la ARMADA DE CHILE, a fin se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio ha sido perturbado por la decisión del ente recurrido, contendida en la resolución D.G.P.A ORD N° 1575/0203/17063 VRS, de fecha 30 de agosto de 2024, notificada a esa parte con fecha 09 de septiembre de 2024. Señala que en enero de 2002 ingresó a la ARMADA DE CHILE, a través de la escuela matriz, Escuela de GRUMETES (ESGRUM) Alejandro Navarrete Cisterna. Isla Quiriquina, de la cual egresó en el mes de enero de 2003, incorporándose al servicio de la Institución, contratado con el grado de Marinero. Al mismo tiempo que ingresó a la Academia Politécnica Naval (Viña del Mar) para cursar la especialidad de enfermero naval durante los años 2003 y 2004. Luego, durante el año 2005 y el 2006 fue transbordado al Hospital Naval de Talcahuano, Almirante Adriazola, y ascendió al grado de Cabo Segundo, desempeñándose como Enfermero Naval en el Servicio de Urgencia Adultos y Enfermero Naval R.E.M.A. (Rescate y evacuación médica de la Armada). Con posterioridad, y por Orden de Transbordo D.G.P.A (Dirección, General del Personal de la Armada), Confidencial N° 1345 / 109-A de fecha 03 de 0ctubre de 2006, fue transbordado al Policlínico de Asmar Talcahuano, donde se desempeñó durante los años 2007 y 2008 como Enfermero de Cargo, debiendo ejecutar diversas funciones, tales como: Actividades de enfermería, primeros auxilios, rescate y traslado de accidentados, ejecución de protocolos administrativos al momento del accidente, confección de estadísticas de atenciones curativas y de los accidentados, participar de los procesos de vacunac
Fundamentos
fundamentos que expliquen la determinación, procede simplemente a rechazar la reconsideración interpuesta por su parte, ratificando la determinación anterior. De este modo, al advertir la gravedad de la decisión adoptada procedió a presentar un recurso de apelación en contra de la determinación de apartarlo de la institución. Que, así las cosas, conociendo de su apelación, la Junta de Apelaciones de Gente de Mar año 2024, con fecha 30 de agosto de 2024, procedió a dictar la resolución D.G.P.A ORD N° 1575/0203/17063 VRS de fecha 30 de agosto de 2024, la cual fue notificada al recurrente con fecha 09 de septiembre de 2024. A través de dicho dictamen, nuevamente se rechaza su solicitud, y se ratifica lo obrado por la Junta de Selección de Gente de Mar año 2024. Dice que, el artículo 54 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en lo medular, señala: “Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos: f) Quienes deban ser eliminados de acuerdo a las resoluciones que adopten las respectivas Juntas de Selección y de Apelación, en su caso, como consecuencia del proceso de calificaciones que establece esta ley.” Que, en su caso el proceso de calificaciones lo ha mantenido invariablemente en Lista 1: Muy buena, de tal modo que malamente su retiro puede basarse en ellas, conforme se desprende del artículo 118 del DFL (G) N° 1 de 1997, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”. Que, del tenor del acto administrativo impugnado resulta imposible comprender el fundamento, motivación y antecedentes que se tuvieron en vista para incluirlo en la Lista Anual de Retiros, pese a que sus calificaciones son excelentes, y a que el dictamen de la Comisión de Sanidad de la Armada en el cual se sustenta aparentemente la decisión, lo declara definitivamente apto para el servicio. De este modo, la resolución D.G.P.A ORD N° 1575/0203/17063 VRS de fecha 30 de agosto de 2024, es ilegal y arbitraria, por cuanto, no reúne los requisitos previstos en la legislación vigente - D.F.L.N° 1 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”-, ya que al tratarse de un Acuerdo emanado de un órgano colegiado, se enmarca dentro de lo prevenido en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, debiendo cumplir con los principios que informan dicho cuerpo legal, cuestión que en la especie no ha ocurrido, por cuanto la falta de motivación y fundamentación, en ningún caso permiten el perfeccionamiento del referido Oficio, ni mucho menos la sujeción a la normativa que regula la materia. En este sentido, el accionar de la Juntas de Selección de Gente de Mar y de Apelaciones de Gente de Mar, han configurado una abierta infracción a las disposiciones y garantías que previene la Constitución Política de la República, puesto que su accionar no se ha ajustado al principio de legalidad, ni de supremacía constitucional y el de igualdad ante la ley, impidiendo a su persona, entre otras, conocer la motivación tenida para incluirlo
Fallo
Por tanto, el Cabo 1o (Enf.T.A.C.PB.) Elvis Guzmán Ibieta, a pesar que se encuentre clínicamente apto para el servicio y en condición Delta en el Hospital Naval “Almirante Adriazola", esto es, cumpliendo sus actividades profesionales de manera normal, desde el mes de marzo del presente año, se ve impedido de ascender al grado de Sargento Segundo, dado que no cumple el requisito desempeño mínimo de 5 años durante su carrera en Hospitales Navales, Policlínicos, Clínicas Dentales, Escuela de Sanidad Naval, o Centro Odontológicos, y de ser ascendido al grado de Sargento Primero, dado que tampoco cumple el resquito de tener 6 años de embarco, como mínimo, durante su carrera. Dice que, se puede concluir que, el recurrente desde el 23 de octubre de 2023, se encontraba plenamente en conocimiento que a pesar que la Comisión de Sanidad de la Armada lo había declarado apto para el servicio con las restricciones permanentes de embarco, actividades operativas y deporte de impacto, se encontraba afecto al artículo 71° del D.F.L. (G.) N° 1, de 1997, en atención a que producto de su accidente, se ha visto impedido de cumplir el requisito accesorio de ascenso al grado de Sargento Segundo que le corresponde cumplir al personal de Sanidad, a saber, tener a lo menos 5 años de desempeño en Hospitales Navales, Policlínicos, Clínicas Dentales, Escuela de Sanidad Naval, o Centro Odontológicos, durante su carrera, conforme lo establece el artículo 255° del Reglamento Complementario del D.F.L. (G.) N
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Elvis Guzmán Ibieta, Cabo 1 Enfermero Naval, Técnico en Apoyo Clínico en Pabellón (Enf.Tac.Pb), representado por el abogado Leonardo Contreras Marisio, deduciendo recurso de protección en contra de la ARMADA DE CHILE, a fin se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los de
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