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TRONCOSO RUDLOFF CRISTÓBAL/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°3961-2024)-

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, apoderado de la parte ejecutante en los autos RIT C-409-2024 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada en ese proceso el siete de noviembre del año en curso, que concedió, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria interpuesta por la ejecutada solidaria, Inmobiliaria Los Aromos Limitada, contra la providencia de veinticuatro de octubre que resolvió trabar embargo sobre fondos existentes en la cuenta corriente que esta mantiene en el Banco Itaú. Argumenta que, atendida la naturaleza de la resolución impugnada y según lo dispuesto por el artículo 472 en relación con el 470, ambos del Código del Trabajo, la resolución es inapelable, razón por la cual resulta inadmisible el recurso concedido, sin perjuicio que, además, debió interponerse directamente y no en subsidio de la reposición. Segundo: Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece el régimen general en materia de recurso de apelación en sede ejecutiva laboral, señalando que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470. Por su parte, el inciso primero del artículo 470 del mismo cuerpo prescribe que la parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Agrega esa norma que, la sentencia que resuelve las excepciones mencionadas será apelable en el solo efecto devolutivo. Tercero: Que como es posible advertir de la transcripción de los preceptos, la ley excluye de manera expresa el recurso de apelación para impugnar las resoluciones que se dicten en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia y de ejecución de los títulos ejecutivos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Cristóbal Troncoso Rudlof, apoderado de la parte ejecutada en los autos RIT C-309-2024 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y, en consecuencia, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en ese proceso, contra la providencia de veinticuatro de octubre último que decretó trabar embargo sobre fondos existentes en la cuenta corriente de la ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada en Banco Itaú. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso N°3961-2024. Regístrese y archívese. Laboral - Cobranza- N°4005-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Cristóbal Troncoso Rudloff, apoderado de la parte ejecutante en los autos RIT C-409-2024 seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada en ese proceso el siete de noviembre del año en cu

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