SIN INFORMACION

ANDANA PALMA, MARCELO ELIECER/CANALES BENAVIDES, HÉCTOR RENÉ

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Eliecer Andana Palma, ex Cabo Segundo de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Marcelo Araya Zapata; y en contra de la Prefectura de Carabineros Limarí, representada por el Coronel don Héctor Canales Benavides, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta N°9, de 11 de octubre de 2024, emitida por la segunda recurrida, que dispuso la baja de las filas de la institución por conducta mala, con efectos inmediatos, lo que representa una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley; al respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y a la libertad de trabajo, establecidos en el artículo 19 N°2, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó a la institución el 1 de julio de 2019, data desde la que ha cumplido con todos los aspectos profesionales para desempeñar las tareas encomendadas, atendiendo a las necesidades del servicio, planificación estratégica institucional y de la comunidad, manteniendo un estricto apego al régimen disciplinario y a los principios éticos, morales y valóricos que debe observar todo carabinero. Refiere que mediante el acto administrativo que por esta vía se reprocha, se dispuso su baja de las filas de Carabineros de Chile por conducta mala, con efectos inmediatos. En efecto, en su parte resolutiva expresó: “APLÍCASE la medida disciplinaria consistente en la BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos, al Cabo 2° MARCELO ELIECER ANDANA PALMA, C.F. N°020435-R, Cédula de Identidad N°20.111.890-5, de dotación de la Subcomisaría Los Vilos, dependiente de la 4ta. Comisaría Illapel, de esta dependencia, a contar de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 N°4 inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, en relación con el artículo 23, N°2 letra e) del Reglamento de disciplina de Carabineros de Chile N°11; porque a raíz del análisis e inspección personal de los registros captados por el circuito de cámaras de vigilancia de la Subcomisaría Los Vilos se pudo establecer que con fecha 30.09.2024, siendo las 16:56 horas, se verificó el ingreso del carro policial Z-9757 al patio interior de la Subcomisaría Los Vilos, desde el cual desciende el CABO 2DO. MARCELO ELIECER ANDANA PALMA (conductor) quien procede a bajar de manera brusca al detenido Cristopher Alberto Godoy Tapia a pesar de estar esposado de espalda, no representando ningún peligro hacia el citado conductor del carro policial, cayendo el imputado al suelo, instantes en los cuales el Cabo 2° Andana Palma le propina una patada al cuerpo del imputado, procediendo en compañía del Carabinero Brian Estefano Paredes Delgado a levantarlo del suelo y trasladarlo hacia el interior de la Subcomisaría”. Manifiesta

Fallo

se resuelve aplicar una medida administrativa como la de marras como, asimismo, de instruir el correspondiente sumario administrativo, en cuyo contexto el recurrente, una vez que cese la suspensión que sobre el mismo pesa, podrá hacer valer sus alegaciones y medios de prueba de que disponga, sin que a la fecha se haya adoptado alguna decisión de carácter terminal o irreversible que pueda ser impugnada por esta vía, ni se aprecie que la sola instrucción del sumario para efectos de establecer o descartar la efectividad de las faltas administrativas en que habría incurrido el actor, así como la baja condicional de la institución en tanto culmina el sumario antes referido, im​porte una actuación realizada al margen del derecho. Acompaña a su informe: 1. Resolución Exenta N°9, de 11 de octubre de 2024 de la Prefectura de Carabineros Limarí; 2. Acta de notificación de 11 de octubre de 2024 practicada al recurrente. TERCERO: Que a folio 16, comparece la recurrida Dirección General de Carabineros Coquimbo, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas, señalando, en primer lugar, que debe estarse a lo indicado por la recurrida Prefectura de Carabineros Limarí. Sin perjuicio de ello, acota que según lo dispuesto en el artículo 127 N°4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga i

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Andana Palma, Marcelo Eliecer Canales Benavides, Héctor René Recurso de protección Rol N°1667-2024. La Serena, nueve de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Eliecer Andana Palma, ex Cabo Segundo de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Marcelo Ar

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