DUARTE/FUNDACIÓN SANTÍSIMA TRINIDAD
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de octubre pasado, comparece el abogado Pablo Enrique Duarte Acevedo en representación de su hija Josefa Magdalena Duarte Cisternas, interponiendo acción de protección en contra de la Fundación de la Santísima Trinidad, en su calidad de sostenedora del Colegio Josefino Santísima Trinidad, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber impuesto a la adolescente la sanción disciplinaria de condicionalidad de matrícula, vulnerándose con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Expone que su hija cursa primer año de enseñanza media en el referido establecimiento, y que en el transcurso del año escolar ocurrieron dos eventos en virtud de los cuales se le impuso a la protegida la sanción disciplinaria de condicionalidad. En efecto, el primer suceso se produjo en el contexto de una conversación privada de la niña a través de la red social Instagram respecto de un compañero, a quien le dijo “OK. Gay”, sin que haya existido un ánimo de menospreciarlo públicamente. En este sentido, hace presente que no es rol del colegio perseguir a los alumnos en su esfera personal, a lo que se suma que el calificativo de “gay” no constituye una ofensa. En relación a la segunda situación que motivó la medida disciplinaria, indica que se le imputó a la actora haber lanzado una calculadora, cerrar fuertemente una puerta y salir de la sala diciendo “prueba de mierda”, en el contexto de que, injustificadamente, no se le otorgó el tiempo suficiente para terminar una prueba de química. Sobre este particular, asevera que su hija no mantuvo control y manejo de la frustración ante un hecho que fue arbitrario, que el colegio no condujo adecuadamente, por lo que la sanción de la condicionalidad resulta desproporcionada. Sostiene que el recurrido, en ambos procesos de investigación, faltó al debido proceso, por cuanto la decisión se sustenta en pruebas que no fueron exhibidas para examinarlas. Además
Fundamentos
considerando que conductas como las sancionadas, relativas a la orientación sexual de un niño o adolescente, pueden tener consecuencias gravísimas, como el suicidio. En cuanto al segundo hecho señalado por el recurrente, aclara que se trató de eventos ocurridos en dos momentos diferentes y que afectaron a dos profesoras distintas, ambos el 22 de agosto último. El primero de estos se produjo en el contexto de una evaluación de la asignatura de química, en que una vez sonado el timbre y habiendo sido solicitada en tres oportunidades la entrega de la prueba, la profesora procedió a retirar los instrumentos evaluativos, momento en que la actora reaccionó de manera ofuscada y agresiva, procediendo a lanzar con violencia su calculadora y otros objetos que estaban a su alcance, saliendo de la sala de clases. Posteriormente, mientras la profesora se dirigía a la oficina, la referida estudiante la insultó, diciéndole “profe de mierda que me quitó la prueba”. El segundo evento tuvo lugar mientras otra profesora le abrió la puerta de la sala a los estudiantes para que pudieran retirar sus loncheras para almorzar, oportunidad en la cual la actora se le acercó y le comentó que le quitaron la prueba, que no pudo terminar por el cambio de sala; se alteró y comenzó a llorar, tomando la mesa de un compañero para lanzarla violentamente, lo que también hizo con una bolsa y su lonchera. A consecuencia estos hechos, el mismo día 22 de agosto, se notificó a la apoderada de la activación del protocolo, procediéndose a la suspensión de la estudiante por dos días, como lo establece el artículo 159 del Reglamento Interno. Asimismo, se les informó tanto el derecho de hacer presente sus descargos como la implementación como parte del procedimiento, de una acción formativa a la estudiante que se realizó el 20 de noviembre. El 26 de agosto la estudiante y sus padres presentaron sus descargos y el 4 de septiembre de 2024 se comunicó la decisión del colegio de mantener la sanción vigente del 12 de julio de 2024, sin aplicar otra sanción; indicando medidas de apoyo pedagógico o psicosocial en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Posteriormente, el 12 de septiembre la apoderada de la estudiante presentó una solicitud de reconsideración, incorporando en el mismo escrito descargos por la sanción de condicionalidad de matrícula aplicada y notificada con fecha 12 de julio de 2024 y por la decisión notificada el 4 de septiembre del mismo año, consistente en la mantención de la condicionalidad, medidas de apoyo y acompañamiento psicosocial. Asevera que el establecimiento tomó en consideración los hechos del segundo caso, relativo a la prueba de química, más no el primero, referente a las expresiones proferidas al compañero de curso, por extemporáneo, comunicando a la apoderada el 26 de septiembre la decisión de no imponer a la estudiante una nueva sanción. Hace presente se le solicitó a la madre buscar apoyo externo de un especia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Josefa Magdalena Duarte Cisternas, en contra de Fundación de la Santísima Trinidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21324-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 26 de octubre pasado, comparece el abogado Pablo Enrique Duarte Acevedo en representación de su hija Josefa Magdalena Duarte Cisternas, interponiendo acción de protección en contra de la Fundación de la Santísima Trinidad, en su calidad de sostenedora del Colegio Josefino Santísima Trinidad, por el acto que es
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