DESTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejias Vasquez, en representación de Yves Leonard Destin, ciudadano haitiano, cedula de identidad para extranjeros N°26.336.221-7, domiciliado para estos efectos en El Crucero N°2119, comuna de San Ramón, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 10 de mayo de 2023 y que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta ni se ha liberado la orden de pago de derechos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio, excediendo la materia de la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puest
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: I.- Se rechaza la inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yves Leonard Destin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4828- 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Franty Mejias Vasquez, en representación de Yves Leonard Destin, ciudadano haitiano, cedula de identidad para extranjeros N°26.336.221-7, domiciliado para estos efectos en El Crucero N°2119, comuna de San Ramón, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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