CARRASCO ROJAS, MÓNICA ALIDA/HENRÍQUEZ ARAYA, JUSTO DAVID
Rol
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Alida Carrasco Rojas, profesora, deduciendo recurso de protección en contra de don Justo David Henríquez Araya, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar una publicación con imputaciones difamatorias y deshonrosas, exponiendo su fotografía, a través de la red social Facebook, lo que conculca el derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 23 de septiembre del año en curso, el recurrido efectuó en su perfil público de la red social Facebook una publicación cuyo texto fue del siguiente tenor: “Esta es la profesora que maltrato al niño con Tea y a mi hijo en la Lucila Godoy y no ay solución ni una explicación de el DAEM y ella solo llega al colegio y presenta licencia y recore el colegio como que nada a pasado después de aver vulnerado los derechos de nuestros hijos de mal en peor”. Agrega que, a tan solo 2 días de aquella, fue compartida 11 veces de manera pública, tiene 39 “me gusta” y ha recibido diversos comentarios que atentan contra su imagen y honra. Ello, en atención a que, junto con el texto, se incorporó una fotografía de la recurrente. Refiere que el recurrido etiquetó en la publicación a la cuenta “Osicon Vicuña”, diario informal que cuenta con más de 5.000 seguidores, la que finalmente compartió aquélla, sumándose más interacciones a la funa y comentarios sobre ella. Manifiesta que se ha visto afectada, dado que se le ha desprestigiado moralmente ante sus cercanos por las falsas imputaciones que el recurrido ha proferido en redes sociales sin ninguna consideración ni filtros de publicidad para los comentarios y/o privacidad en las publicaciones. Acota que lo sucedido es una clara muestra de las denominadas funas a través de redes sociales, en las que los usuarios, creyendo que la libertad de expresión no tiene límites, buscan desprestigiar la imagen de una persona sin mayores argumentos, en un intento de reivindicación mal entendida, situación que ya en reiteradas ocasiones ha sido condenada por los Tribunales Superiores de Justicia. Culmina solicitando se ordene al recurrido la eliminación de la publicación de las redes sociales, en especial de la plataforma Facebook; se le prohíba actuar nuevamente de la misma manera en su contra; así como cualquier otra medida que esta Corte juzgue necesaria para el restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación captura de pantalla de la publicación efectuada en la red social Facebook. SEGUNDO: Que a folio 11, el pasado 15 de noviembre se requirió al recurrido para que, dentro de quinto día, cumpla con emitir el informe ordenado, bajo apercibimiento de prescindir del mismo, el que no evacuó, por lo que se hizo efectivo a folio 13, trayéndose los autos en relación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautela
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mónica Alida Carrasco Rojas, en contra de don Justo David Henríquez Araya, ordenándose al recurrido la eliminación de la publicación que motivó la interposición del presente recurso tanto en la red social Facebook como en cualquier otra en que haya sido difundida, debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción. Se previene que el abogado integrante señor Gallardo, fue del parecer de acoger el arbitrio intentado sólo en cuanto se ordene al recurrido la eliminación de la publicación que dio origen a estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1568-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Carrasco Rojas, Mónica Alida Henríquez Araya, Justo David Recurso de protección Rol N°1568-2024. La Serena, nueve de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Alida Carrasco Rojas, profesora, deduciendo recurso de protección en contra de don Justo David Henríquez Araya, por el acto ilegal y arbitrario consistente en realizar una publicación con imp
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