SIN INFORMACION

VASQUEZ/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana Carolina Vásquez Rojas, en representación de sí misma, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en una dilación injustificada en la tramitación de su solicitud de nacionalidad. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que han transcurrido aproximadamente dos años y cinco meses desde la presentación de su solicitud sin obtener respuesta, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N°2 y N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora y dar respuesta a su solicitud emitiendo su pronunciamiento. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que con fecha 16 de mayo de 2022 presentó una solicitud de beneficio de nacionalidad ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración, la cual quedó registrada bajo el número 24393524. Señala que, con fecha 17 de agosto de 2022, dicho trámite avanzó a la etapa de análisis, según consta en documento folio 27785419. Prosigue relatando que el día 23 de agosto de 2022 recibió un correo electrónico de la Policía de Investigaciones solicitándole completar un cuestionario, requerimiento que cumplió a cabalidad según las instrucciones proporcionadas. Posteriormente, indica que el día 17 de agosto de 2023 le fue enviada una resolución solicitando el pago de derechos según folio 44625782, lo que realizó mediante transferencia bancaria al Tesorero General de la República, adjuntando el comprobante respectivo. Manifiesta que, no obstante haber cumplido con todas las etapas y requerimientos del proceso, a la fecha de interposición del presente recurso han transcurrido aproximadamente dos años y cinco meses desde la presentación de su solicitud inicial, sin haber recibido respuesta alguna sobre la aprobación o rech

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la dilación en la tramitación de su solicitud constituye una vulneración al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que ya se encuentra excedido para que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración emita su pronunciamiento. Respecto a la afectación de garantías constitucionales, aduce que la demora injustificada en la tramitación de su solicitud vulnera las garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, referido a la igualdad ante la ley, y N°7, que consagra el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración acoger a trámite sin más demora y dar respuesta a su solicitud de nacionalidad, emitiendo el pronunciamiento correspondiente. Segundo: Que, por su parte, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección. Indica en primer término, que doña Adriana Carolina Vásquez Rojas, ciudadana venezolana, señala que ingresó por primera vez a Chile el 9 de septiembre de 2015 a través del paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, tras cumplir con los requisitos legales relativos al plazo de residencia legal en Chile, mediante Resolución Exenta N°173031 de fecha 10 de julio de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó la permanencia definitiva en el país, permiso que se encuentra actualmente vigente. En cuanto a la solicitud de carta de nacionalización, expone que la recurrente la presentó con fecha 16 de mayo de 2022 mediante la plataforma web de trámites del Servicio, bajo el ID N°36875789. Señala que, luego de completar las etapas de análisis correspondientes, con fecha 17 de octubre de 2023 remitió al Subsecretario del Interior el Oficio Ordinario N°86615, acompañando el expediente íntegro del procedimiento administrativo, la calificación positiva respecto de la solicitud y el proyecto de decreto respectivo para su aprobación. Agrega que, según consta en la Minuta de Trámite ID 4277049 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dicha documentación fue recibida por la Oficina de Gabinete de la Subsecretaría del Interior el 6 de noviembre de 2023. Como fundamento jurídico central, la recurrida explica que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, en razón del mérito de quien la solicita y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Cita el artículo 10 de la Constitución Política de la República, que encomienda a la ley la reglamentación de los procedimientos de opción por la nacionalidad chi

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la dictación de un Acto Terminal, esto es, emitir pronunciamiento de la solicitud de Carta de Nacionalización, debe necesariamente concluirse que, en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable; y tampoco ilegalidad, puesto que el plazo que se confiere a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Décimo: Que, tampoco se advierte un perjuicio o atentado a alguna garantía constitucional que pueda verse afectada con la demora, pues la solicitante se encuentra en condición regular en el territorio nacional al contar con permanencia definitiva otorgada mediante Resolución Exenta N°173031 de fecha 10 de julio de 2017, la cual se encuentra actualmente vigente. Undécimo: Que, a mayor abundamiento, tratándose de un retardo en resolver la petición pendiente, debe considerarse que no hay un acto terminal respecto del recurrente, por lo que el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para obtener lo solicitado en la presente acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin c

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Adriana Carolina Vásquez Rojas, en representación de sí misma, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido en una dilación injustificada en la tramitación de su solic

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